Existen dos tipos de fraude: por información financiera fraudulenta y el derivado de una apropiación indebida de activos.
El revisor fiscal es responsable de la obtención de seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales por fraude o error.
Existen dos tipos de fraude: por información financiera fraudulenta y el derivado de una apropiación indebida de activos.
El revisor fiscal es responsable de la obtención de seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales por fraude o error.
La Supersociedades, en su guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, con la cual busca crear conciencia entre los revisores fiscales sobre su rol en la detección y denuncia de estos delitos, profundiza en algunos puntos relacionados con la NIA 240.
Según indica la NIA 240, el fraude es un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleva la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.
Fraude por información financiera fraudulenta, la cual puede lograrse mediante actos como:
Fraude derivado de una apropiación indebida de activos: la apropiación indebida de activos a menudo va acompañada de registros o documentos falsos que inducen a error, a fin de ocultar que los activos han desaparecido o se han pignorado sin la debida autorización. Este tipo de fraude puede lograrse de diversas formas, entre otras:
Como indica la guía, «el revisor fiscal es responsable de la obtención de una seguridad razonable, más no absoluta, de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error».
Para estos efectos, el revisor fiscal realizará procedimientos de valoración de riesgos de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de soborno transnacional: