El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
Desde el pasado 1 de septiembre, los grandes contribuyentes debieron haber iniciado el proceso de generación de factura electrónica. Por su parte, aquellos contribuyentes obligados a declarar y pagar el impuesto sobre las ventas o impuesto nacional al consumo tendrán un plazo máximo, que irá de enero 1 a octubre 1 de 2019, dependiendo de los ingresos brutos para efectos del impuesto sobre la renta.
En este sentido, y a pesar de que para estos últimos la obligación de cumplir con este requerimiento será a partir de 2019, resulta relevante conocer los aspectos relacionados con el rol que ejerce el revisor fiscal antes y después del proceso de implementación, pues bajo esta figura recaen, entre otras, las siguientes responsabilidades vinculadas de manera directa e indirecta con este nuevo mecanismo de facturación: