Los trabajadores de servicio doméstico tienen estabilidad laboral reforzada y derecho a recibir una indemnización por despido injustificado. Así lo indicó la Corte cuando ordenó a los herederos de un empleador asumir el pago de un salario mínimo por despedir a su trabajadora al enterarse que sufría de una enfermedad grave.
Los trabajadores de servicio doméstico tienen estabilidad laboral reforzada y derecho a recibir una indemnización por despido injustificado. Así lo indicó la Corte cuando ordenó a los herederos de un empleador asumir el pago de un salario mínimo por despedir a su trabajadora al enterarse que sufría de una enfermedad grave.
La Corte Constitucional, en Sentencia T-185 del 15 de abril del 2016, dispuso ordenar a unos herederos cancelar a su exempleada de servicio doméstico un salario mínimo mensual vigente por no haber sido afiliada al sistema de seguridad social.
El referido pronunciamiento resulta sumamente importante toda vez que dicta un precedente al momento de determinar el trato en materia de trabajo y seguridad social de los trabajadores de servicio doméstico, a quienes constantemente se les vulneran sus derechos.
Uno de los principales derechos que se le violan a este tipo de trabajadores es el acceso a la seguridad social. Cabe recordar que aunque la norma es enfática al señalar que todo ciudadano debe estar afiliado al sistema en alguno de los regímenes (contributivo o subsidiado) y más aún cuando se trata de trabajadores, muchos empleadores omiten la afiliación de los trabajadores de servicio doméstico; esto por creer que dado que la labor se realiza en hogares y no en empresas, dicha afiliación no es obligatoria.
El hecho, producto de análisis por la Corte Constitucional en Sentencia T-185 del 2016, se basó en el caso de una trabajadora del servicio doméstico, quien laboró con una familia por 26 años a través de múltiples contratos de trabajo anuales, los cuales eran liquidados cada mes de diciembre, y finalmente fue despedida por ser diagnosticada con leucemia linfoide.
En virtud de los anteriores hechos, la trabajadora de servicio doméstico presentó una acción de tutela contra su empleadora por haberla despedido sin justa causa, toda vez que a tan solo 8 días de habérsele diagnosticado su enfermedad se le finalizó el vínculo laboral. No obstante, su empleadora fallece y son llamados a responder sus herederos.
Trabajadores de servicio doméstico cuentan con estabilidad laboral reforzada
Cabe recordar que la normatividad en materia de trabajo señala que ciertos trabajadores cuentan con una estabilidad laboral reforzada, por ejemplo, aquellos que están incapacitados o en licencia, o con una afectación en su salud, entre otros. Al encontrarse dichos trabajadores amparados por tal principio, se obliga a todo empleador a acudir al Inspector de Trabajo para solicitarle autorización para poder realizar un despido.
Ahora bien, para el caso en cuestión, la Corte Constitucional concibió el despido como injustificado, toda vez que la persona fue despedida cuando informó a su empleadora sobre su estado de salud, actuación que la Corte consideró como violatoria de los derechos de la trabajadora.
La decisión de la Corte
Producto del análisis, la Corte señaló lo siguiente:
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 del 2016 determinó que a la trabajadora debía cancelársele un salario mínimo mensual vigente; esto hasta que la jurisdicción laboral ordinaria no se pronuncie de fondo respecto de las pretensiones de la trabajadora.
La importancia del fallo
Sin duda alguna esta decisión de la Corte resulta sumamente importante, toda vez que abre la posibilidad de acudir a la acción de tutela por parte de los trabajadores que realizan actividades de servicio doméstico, como mecanismo transitorio de protección cuando se trate del reclamo de acreencias laborales.
Ahora bien, en este pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia también precisó los siguientes derechos mínimos de los trabajadores de servicio doméstico:
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