¿Es independiente o planea iniciar actividades como tal? A continuación abordamos tres puntos a tener en cuenta al momento de iniciar la vida productiva de esta manera. Es importante nunca confundir los contratos de prestación de servicios con los laborales y así evitar inconvenientes.
¿Es independiente o planea iniciar actividades como tal? A continuación abordamos tres puntos a tener en cuenta al momento de iniciar la vida productiva de esta manera. Es importante nunca confundir los contratos de prestación de servicios con los laborales y así evitar inconvenientes.
En Colombia, cuando una persona inicia su vida productiva, puede ser trabajador dependiente o independiente. Los primeros son aquellos que tienen un contrato individual de trabajo con un empleador, no importa si es a término fijo, indefinido, por obra o a destajo. Los segundos, es decir los independientes, son aquellos que tienen un contrato de prestación de servicios o que han optado por trabajar de manera independiente, es decir, sin estar bajo la subordinación de un tercero.
Aunque mucho se habla de los contratos de trabajo, gran parte de la población ha optado por ser independiente, sea por emprendimiento o porque no se han dado las oportunidades para estar ligados a una empresa. Ahora bien, la vida laboral como independiente es muy distinta a la del dependiente; recordemos que cuando se tiene un contrato de trabajo ciertas cargas son asumidas por el empleador, las cuales en ausencia de este recaen en cabeza del independiente, por ejemplo, la afiliación y pago de aportes.
Como se dijo anteriormente, la actividad laboral del independiente recae sobre sí mismo, es decir, que para el cumplimiento de sus tareas no depende de un empleador. El contrato de trabajo se caracteriza por tres elementos esenciales: la subordinación, el salario y la prestación personal del servicio. Dichos elementos no se encuentran en la prestación de servicios, es decir, que aunque el independiente se compromete a realizar una actividad, no tiene una figura que le imponga horarios, tareas o forma de cumplir su propósito y, por lo tanto, la manera en que lo realice será decisión propia. Tampoco se le podrá exigir que sea quien efectivamente realice la función, sino que puede ser un tercero; en esta relación no se recibe un salario sino un pago por el servicio prestado.
Una de las principales diferencias entre la actividad laboral como independiente y la de dependiente son las prestaciones sociales y el pago de licencias. Cabe recordar que en un vínculo de trabajo como dependiente, el empleador debe realizar el respectivo pago de las prestaciones sociales e inclusive de las vacaciones de conformidad con lo señalado por el Código Sustantivo del Trabajo, situación que no se presenta cuando se es independiente, toda vez que el contratante no tiene más obligación que efectuar el pago del valor acordado por el servicio.
Lo mismo sucede con las incapacidades y licencias, por las cuales el contratante no deberá pagar nada y como no existe una subordinación o dependencia, ante una enfermedad, accidente o situación que dé lugar a una licencia el contratante no está obligado a otorgar permisos como lo haría un empleador, toda vez que no existe un vínculo laboral.
En los contratos laborales aunque el porcentaje a pagar se divida entre el trabajador y su empleador, la obligación de afiliar y pagar los aportes recae únicamente en el empleador. Distinto ocurre con los contratos de prestación de servicios o en las actividades realizadas como independientes, por las cuales el contratante no tiene responsabilidad alguna en el pago de aportes a salud y pensión.
Es importante aclarar que en los contratos de prestación de servicios la base de cotización mínima es del 40% del valor del contrato mensualizado, sin incluir el valor total del IVA si hubiere lugar a este. Además, también se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o la renta que causen los ingresos.
Respecto a los riesgos laborales, el independiente no se encuentra obligado a realizar la afiliación y el pago de aportes. Sin embargo, si este pacta una prestación de servicio con una duración superior a un mes y percibe por esto más de un salario mínimo sí deberá realizar dichos pagos. Ahora bien, si durante la relación contractual la actividad del contratante se encuentra enmarcada en los riesgos IV y V es este quien debe asumir la carga.
Antes de firmar un contrato como de prestación de servicios es importante tener en cuenta que este se diferencia en muchos aspectos al laboral y, por tanto, no se tendrán ciertos beneficios que dicho contrato brinda, como el pago de prestaciones. Lo anterior es importante tenerlo siempre presente para evitar posibles malentendidos.
Otro aspecto importante es el valor a recibir: es necesario determinar un valor con el cual, además de pagarse el servicio y el tiempo usado para conseguir el fin del contrato, se supla el pago de aportes, ya que estos se harán de manera independiente.