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Trabajador reintegrado debe devolver el monto de la indemnización

Cuando el trabajador ha sido reintegrado mediante orden judicial, debe retornar a su empleador los montos recibidos por indemnización y pago de cesantías, toda vez que se entiende que el despido fue invalidado y por ende el retorno se realiza en las mismas condiciones previas al despido.

Fecha de publicación: 25 de julio de 2016
Trabajador reintegrado debe devolver el monto de la indemnización
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando el trabajador ha sido reintegrado mediante orden judicial, debe retornar a su empleador los montos recibidos por indemnización y pago de cesantías, toda vez que se entiende que el despido fue invalidado y por ende el retorno se realiza en las mismas condiciones previas al despido.

El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 64, señala que cuando el empleador finalice de manera unilateral y sin justa causa el contrato individual de trabajo suscrito con alguno de sus trabajadores, debe responsabilizarse por el lucro cesante y daño emergente que esto cause a su subordinado y, por ende, indemnizarlo.

Para determinar si un despido es injustificado, es necesario remitirse a los artículos 61 y 62 del CST, en los cuales se indica cuándo el contrato de trabajo se entiende finalizado y cuáles son las justas causas para realizar un despido.

En este punto es necesario recordar que algunos trabajadores cuentan con una protección especial denominada estabilidad laboral, mediante la cual el Estado busca protegerlos ante despidos injustificados ocasionados por actos de discriminación, desigualdad o como represalia por sus actos. Entre estos se encuentran las trabajadoras en estado de gestación o lactancia que son despedidas por causa de dicha situación, los trabajadores en estado de debilidad manifiesta que por motivos de su salud se les finaliza el contrato e inclusive los directivos o miembros fundadores de los sindicatos.

En consecuencia, cuando se trate de los trabajadores anteriormente mencionados, es necesario que previo al despido el empleador solicite autorización al Inspector de Trabajo para que este avale la causa que da origen a la finalización del contrato; de lo contrario el despido resultaría ineficaz y el trabajador podría solicitar el reintegro a su cargo mediante instancias judiciales.

Ahora bien, es importante traer a colación el numeral 14 del artículo 62 del CST, el cual indica que ante el reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez el empleador puede dar por finalizado el contrato con justa causa. Sin embargo, para esto es necesario que se haya realizado la inclusión a la nómina pensional y no solo existir la resolución por la cual se reconoce el derecho a la pensión.

Reintegro de trabajador por orden judicial

Cuando el trabajador ha sido despedido sin justa causa y de manera ilegal –por ejemplo, el caso de una trabajadora en estado de gestación despedida sin el previo aval del Inspector de Trabajo– puede acudir al juez laboral para solicitar su reintegro; para esto debe demostrar que efectivamente el despido no obedeció a una de las justas causas señaladas por el CST y que el empleador actuó de manera discriminatoria.

El juez será quien determinará si el reintegro es procedente, y de considerarlo así, ordenará al empleador reintegrar al trabajador en los mismos términos en que fue despedido. Es decir que se entenderá que no existió interrupción alguna; por lo tanto no se crea un nuevo contrato ni se pierde la antigüedad del trabajador.

Trabajador reintegrado debe devolver el monto de la indemnización

Como se indicó anteriormente, cuando un trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe asumir el monto de una indemnización por los perjuicios causados. Ahora bien, si el trabajador acudió a instancias judiciales para lograr su reintegro y el juez laboral ordenó el mismo, el trabajador que haya recibido una indemnización al momento de la finalización deberá retornar aquel monto a su empleador.

Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 11 de marzo de 1985 señaló:

“… cuando por propia iniciativa y anticipándose inadecuadamente a cualquier decisión judicial que recaiga sobre el caso, resuelve indemnizar al trabajador antiguo que despide, ese acto unilateral no enerva la acción del despedido en procura del retorno al empleo, pero sí impone reembolsarle al patrono el monto de lo indemnizado cuando la justicia ordena el restablecimiento del contrato de trabajo, ya que el reintegro o la satisfacción de perjuicios son formas alternativas y excluyentes entre sí, establecidas por la ley para reparar un mismo y único daño: la privación injusta de su empleo”.

Este pronunciamiento fue retomado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-6389-2016 del 11 de mayo del 2016, cuando indicó:

“De modo que la orden judicial de reintegro, ya sea que provenga del juez ordinario o constitucional, deja sin efecto la decisión de despido y, de contera, la causa del pago de la indemnización; por consiguiente, se impone su devolución”.

“la orden del juez de reintegro del trabajador logra el retorno de este en las mismas condiciones previas al despido, y obliga al trabajador a que regrese a su empleador el dinero de la indemnización”

Como se puede observar, la orden del juez de reintegro del trabajador logra el retorno de este en las mismas condiciones previas al despido, y obliga al trabajador a que regrese a su empleador el dinero de la indemnización por despido injustificado. Ahora bien, lo mismo ocurre respecto a los montos recibidos por concepto de cesantías, toda vez que la finalidad de estas es auxiliar al trabajador cuando se encuentre cesante y al invalidarse el despido y regresar este a su cargo no se cumple dicho fin. Así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL-6389-2016 del 11 de mayo del 2016:

“Lo propio ocurre con los dineros que recibió el trabajador a título de cesantía, porque como se sabe, el pago definitivo de esa prestación solo procede a la terminación del contrato de trabajo, de modo que si la autoridad judicial deja sin efectos el despido y dispone el reintegro del trabajador, ello equivale jurídicamente al restablecimiento del contrato de trabajo sin solución de continuidad, e impone la devolución del monto dinerario recibido”.

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