Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todas las acreencias laborales previstas en la ley, entre las que se encuentran los aportes a seguridad social.
Conoce cómo realizar la cotización de aportes al sistema de seguridad social para este tipo de trabajadores.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todas las acreencias laborales previstas en la ley, entre las que se encuentran los aportes a seguridad social.
Conoce cómo realizar la cotización de aportes al sistema de seguridad social para este tipo de trabajadores.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen un régimen de contratación especial, debido al tiempo y las condiciones en las que prestan sus servicios. Dado esto, tienen un tratamiento particular en lo referido a la cotización de aportes a seguridad social.
Respecto a lo anterior, vale la pena aclarar que, en lo concerniente a las demás acreencias laborales (salario, prestaciones sociales, descansos remunerados, etc.), debe ajustarse su pago a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y normas afines.
En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar toda la información relacionada con la contratación de trabajadores bajo regímenes especiales:
Entonces, en lo que respecta al pago de aportes a seguridad para los trabajadores del servicio doméstico que laboran por días, tenemos:
Los trabajadores del servicio doméstico que trabajan por días pueden pertenecer al régimen subsidiado en salud. Por esta razón, podría decirse que el empleador queda exento de realizar este aporte, debido a que podría realizar los aportes a su trabajador sobre la base de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, así no labore todos los días del mes.
Lo anterior solo procede cuando este tipo de trabajadores laboren por días; aquellos que trabajen internos o el mes completo, deben encontrarse afiliados al régimen contributivo.
Los aportes a pensión son obligatorios y deben pagarse conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de 2015, de la siguiente manera:
Días laborados en el mes |
Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días. |
Una (1) cotización mínima semanal. |
Entre 8 y 14 días. |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales. |
Entre 15 y 21 días. |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales. |
Más de 21 días. |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un smmlv). |
Las cotizaciones mínimas referidas en la tabla significan que el aporte debe realizarse sobre un smmlv ($877.803 para 2020). Esto supone que, por ejemplo, en el evento en que el trabajador labore de uno (1) a siete (7) días en el mes, el empleador debe realizar este aporte sobre la cuarta parte de un smmlv, esto es, $219.450.
Los empleadores deben realizar este aporte a favor de estos trabajadores, indistintamente del tiempo que presten sus servicios, sobre el valor de un (1) smmlv.
El artículo 7 del Decreto 721 de 2013 establece que los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados obligatoriamente a las cajas de compensación familiar, teniendo el empleador la obligación de realizar los correspondientes aportes sobre la base mínima de un (1) smmlv.
Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación laboral en Colombia.
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