Empresas de Servicios Temporales están obligadas a tener Programa de Salud Ocupacional, al igual que lo debe tener la Empresa Usuaria. Por ello, los Trabajadores en Misión deben estar simultáneamente en ambos Programas de Salud Ocupacional.
Cuando una persona es contratada en una Empresa de Servicios Temporales para que preste sus servicios en misión ante una Empresa Usuaria, ambas empresas, la temporal y la usuaria, deben tener su propio programa de salud ocupacional y el trabajador en misión, debe estar en ambas.
El Decreto 1530 de 1996, en su artículo 11, determina que la Empresa Usuaria de los servicios de una temporal, deben incluir a dichos trabajadores que tiene en misión, en su propio programa de salud ocupacional.
Entre las obligaciones que le surgen a la Empresa Usuaria, están el artículo 11 del Decreto 1530 de 1996, ya citado, veamos:
El trabajadores en misión está amparado por el programa de salud ocupacional de la empresa de servicios temporales y el programa de la empresa usuaria, por lo tanto dichas empresas deben establecer un plan de acción conjunto, establecer programas y acciones en salud ocupacional y destinar recursos para su cumplimiento
Los debe sufragar la Empresa de Servicios Temporales, tanto los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misión.
El Decreto 1607 de 2002, define la actividad dedicada a la obtención y suministro de personal temporal o de empleos temporales, como Clase de Riesgo tres (3).
Claro está, que de acuerdo a la actividad que desarrolle el Trabajador en Misión en el lugar de trabajo de la Empresa Usuaria, las materias primas, insumos, procesos y demás que deba manipular y desarrollar, la ARP podría modificar la clasificación del riesgo.