A un trabajador independiente se le suspendió el contrato de prestación de servicios el 12 de mayo y reinició labores el 26 de julio. ¿Este trabajador debe realizar el pago de la seguridad social de los meses en los que no trabajó o puede hacerlo solo por los días laborados?
Responde conferencista: Angie Vargas
A un trabajador independiente se le suspendió el contrato de prestación de servicios el 12 de mayo y reinició labores el 26 de julio. ¿Este trabajador debe realizar el pago de la seguridad social de los meses en los que no trabajó o puede hacerlo solo por los días laborados?
Pregunta resuelta 30 de agosto de 2021