Los trabajadores, sin importar su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo realizó un recuento de las acreencias laborales que deben otorgarse sin distinción alguna.
Los trabajadores, sin importar su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo realizó un recuento de las acreencias laborales que deben otorgarse sin distinción alguna.
El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o jornada incompleta, cuentan con todas las garantías laborales toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente en lo referente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho.
De esta forma, el Mintrabajo hace un recuento de todas las acreencias dispuestas en la ley laboral a las cuales tienen derecho los trabajadores, de la siguiente manera:
Como primera medida se tiene que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–contempla que los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías a las que haya lugar, cualquiera sea la duración de la jornada.
Dado lo anterior, mediante la configuración de un contrato de trabajo, el empleado tiene derecho al pago de estas prestaciones y otras que consagre la ley, tomando como base su proporción salarial. Como consecuencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a:
El anterior es el recuento de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador sin importar que su labor sea de media jornada o ejecutada por horas (en este último caso la liquidación debe realizarse con proporción al tiempo laborado), esto bajo la premisa del derecho a la igualdad salarial y teniendo en cuenta además que se trata de garantías mínimas para que el trabajador lleve una vida digna. Además, vale la pena recordar que el empleado tiene derecho a todos los conceptos mencionados desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso en el período de prueba.
Es una situación común que los trabajadores que laboran por días u horas se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud. En atención a esta situación y para no afectar los beneficios que pueden percibir al estar afiliados a dicho régimen, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2616 de 2013 (compilado en el Decreto 1072 de 2015), por medio del cual se regula la cotización al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes. Por medio de este decreto, se obliga a los empleadores a afiliar al sistema de pensiones, riegos laborales y subsidio familiar a los trabajadores que laboren por días, con base en una cotización mínima semanal según lo descrito en la siguiente tabla:
Días laborados del mes |
Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días | Dos cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días | Tres cotizaciones mínimas semanales |
Mas de 21 días | Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smlmv. |
El artículo 10 del mencionado decreto 2616, establece que el empleador deberá realizar los aportes a dichos sistemas a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
El porcentaje de las cotizaciones al sistema de pensiones deberá efectuarse tal como lo predica la ley, de forma proporcional entre trabajador y empleador, es decir que le corresponde un 4 % al primero y un 12 % al segundo. El ingreso base mínimo que debe usarse para realizar la cotización no podrá ser inferior a una cuarta parte del smlmv, siendo esta denominada “cotización mínima semanal”. Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador.