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Reporte de la Registraduría a la DIAN permite detectar casos de fraudes con personas fallecidas

Para entender la importancia del reporte que anualmente efectúa la Registraduría Nacional con los datos de personas fallecidas durante el año se deben conocer las normas contenidas en los artículos 650 y 791 del E.T.

Reporte de la Registraduría a la DIAN permite detectar casos de fraudes con personas fallecidas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el reporte que anualmente efectúa la Registraduría Nacional a la DIAN con los datos de personas fallecidas durante el año se deben conocer las normas contenidas en los artículos 650 y 791 del E.T.

De acuerdo con la norma contenida en el Artículo 627 del ET, el Registrador Nacional del Estado Civil tiene que entregarle a la DIAN anualmente un reporte en el que se indique cuáles fueron las cédulas de las personas colombianas fallecidas durante el año gravable anterior y el plazo para hacerlo sería hasta el 1 de Marzo siguiente.

Esa exigencia de información, en relación con el Año Gravable 2008, quedó reglamentada a través de la Resolución DIAN 3844 de abril 30 de 2008 y el plazo para entregarla será el 3 de Marzo de 2009 pues el 1 de Marzo es domingo (véase el Artículo 40 del Decreto 4680 de diciembre de 2008).

Lo extraño en todo caso es que el formato 1028 que le diseñan a la Registraduría para poder hacer ese reporte, en la casilla de “Tipo de documento” se contempla la posibilidad de que se usen los tipos de documento “NIT”, ó “Cédula de extranjería”, o “Tarjeta de extranjería”,  cuando lo que entendemos es que la Registraduría sólo tiene que reportar “cédulas de ciudadanía”,  o “tarjetas de identidad”, o “Registros civiles de nacimiento”.

Como sea, para poder entender el  por qué le es útil a la DIAN este dato de las cédulas de personas fallecidas, es necesario conocer lo que dicen los Artículos 650 y 791 del ET.

En esas normas se dice lo siguiente:

ARTICULO 650. SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.

La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.”

ARTICULO 791. DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.”

Por consiguiente, si los reportantes de la Información Exógena de la Resolución 3847 (donde se informa sobre beneficiarios de costos y gastos del 2009, o de IVAs descontables del 2008, o de pasivos a Diciembre 31 de 2008) llegan a reportar datos con cédulas que la Registraduría diga que pertenecen a personas fallecidas, se les puede iniciar el proceso por fraude

En todo caso, y como lo dicen las normas antes citadas, la única explicación que se podría aceptar sobre por qué ciertos gastos o pasivos se reportan con las cédulas de personas que ya están fallecidas,  es la de que la operación respectiva se haya hecho con la persona natural antes de fallecer, o que los familiares de la persona fallecida no hicieron posteriormente la liquidación de la sucesión y por ello las operaciones, hasta que se liquide la sucesión, se siguieron haciendo con la cédula del fallecido (consulta nuestro editorial: “Responsabilidades tributarias de las Sucesiones ilíquidas”)

Como vemos, la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil es de bastante importancia para los procesos de fiscalización a los contribuyentes del país.

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