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Transacciones exentas del pago del GMF en 2021

La Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico, efectuó cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros.

Durante el 2021 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2020
Transacciones exentas del pago del GMF en 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico, efectuó cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros.

Durante el 2021 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Mediante el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del ET, estableciendo que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring podrán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc; pues, con la Ley 1819 de 2016 se contemplaban solo cinco.

Vale la pena señalar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales, equivalentes a $12.707.800  para el año gravable 2021. Este beneficio aplica para una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Sin embargo, dada la nueva dinámica de la economía nacional, ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el país, durante el año 2021, mientras dure la declaratoria del estado de emergencia, continuará vigente una exención transitoria para las ESAL, como se muestra más adelante. 

Exención transitoria del GMF para las ESAL

“estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al RTE, de las cuentas de corriente y/o de ahorro”

El artículo 1 del Decreto Legislativo 530 de abril 8 de 2020 establece que, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al RTE, de las cuentas de corriente y/o de ahorro constituidas en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para la procedencia de esta exención, las entidades deberán marcar como exentas del GMF dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro, las cuales deberán estar exclusivamente destinadas a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de mitigar los efectos del COVID-19.