A efectos de la transferencia de acciones inscritas en una bolsa de valores en virtud de una sucesión, los interesados deben acudir al emisor con los documentos respectivos para que este verifique la juridicidad de la transferencia e inscriba el traspaso en el libro de registro de accionistas.
La transferencia de acciones ordinarias en virtud de sucesión de que trata el numeral 3.1 de la parte III, título I, capítulo I de la Circular externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia , es aplicable para las acciones que se encuentren inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
Así las cosas, los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones, no solo en virtud de sucesiones, sino también en virtud de donaciones, órdenes judiciales, fusiones, escisiones o cesión de activos y pasivos, así como liquidación de sociedades conyugales y comerciales, sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que represente la transacción, deben ser inscritos directamente por el emisor, sin necesidad de informar previamente a la Superfinanciera, para lo cual debe cerciorarse que la transferencia se encuentre revestida de la juridicidad indispensable para que produzca plenos efectos.
Para transferir acciones inscritas en una bolsa de valores en virtud de una sucesión, el o los interesados deberán acudir al emisor de las acciones con los documentos que se encuentran descritos en el numeral 3.1.1.2 de la Circular externa 029 de 2014:
“3.1.1.2. Traspaso con ocasión de sucesión: Sentencia proferida por autoridad judicial competente o escritura pública otorgada ante Notario, en los cuales conste en el trabajo de partición y adjudicación, la identificación de las acciones, esto es, emisor, número de acciones, adjudicatario y valor asignado a cada una de las acciones”
A la luz de lo previsto en la Circular básica jurídica, las acciones deben estar plenamente identificadas en la correspondiente escritura pública y el traspaso se debe hacer a quienes figuren como titulares o herederos, en virtud de la partición y adjudicación del haber sucesoral. Una vez se efectúe el traspaso de las acciones contenidas en la escritura pública, los dividendos decretados en acciones por la sociedad emisora pertenecerán proporcionalmente a cada uno de los titulares de las acciones y en consecuencia el emisor deberá efectuar la respectiva inscripción de acciones en el libro de registro de accionistas.