Actualícese.com

[ORO] Transición entre normas contables y fiscales durante los años 2015 – 2019 (parte I)

La convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera se inició sin el acoplamiento de las bases contables y las fiscales. A fin de lograr esta intercesión es necesario que se realice un estudio detallado, para el cual se fijó un periodo de cuatro años.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2016
[ORO] Transición entre normas contables y fiscales durante los años 2015 – 2019 (parte I)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera se inició sin el acoplamiento de las bases contables y las fiscales. A fin de lograr esta intercesión es necesario que se realice un estudio detallado, para el cual se fijó un periodo de cuatro años.

En Colombia, la normatividad en materia fiscal ha sido pensada con remisiones hacia la información financiera que se preparaba según las indicaciones del marco normativo contable local. Al realizar una convergencia hacia los Estándares Internacionales de Información Financiera, el país se obligó a replantearse las exigencias de tipo fiscal, pero dado que esta no es una labor sencilla, la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012 y, posteriormente, el Decreto Reglamentario 2458 de 2014, establecieron un periodo de gracia de cuatro años contados a partir del respectivo período de aplicación plena (del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 para las entidades del Grupo 1 y del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 para los preparadores del Grupo 2), para que el Gobierno realizara los estudios necesarios a fin de acoplar dichas bases de medición.

La indicación de las normas mencionadas implicó que las empresas colombianas se encontraran obligadas hasta el momento a reconocer sus operaciones diarias tanto bajo la norma local para todos los efectos fiscales, como en los términos indicados en el Estándar Internacional para los demás efectos que puedan surgir, como es el caso de los reportes a las Superintendencias.

En esta conferencia, el Dr. Gildardo Hoyos Giraldo aborda dicha temática y ofrece instrucciones claras sobre cómo proceder al respecto, en qué momento se establecen obligaciones de control y conciliaciones de las diferencias que surgen, al igual que hasta dónde conviene emplear el registro de diferencias o bien el manejo del libro tributario.
Es necesario tener en cuenta que, al momento de la grabación del presente material, cursa en el Congreso de la República un proyecto de reforma tributaria estructural que propone la remisión directa de los requerimientos fiscales hacia las cifras preparadas según el Estándar Internacional.

Si desea continuar su formación en este tema puede adquirir el curso completo en: Transición entre normas contables y fiscales durante los años 2015-2019