Incapacidad del hijo de un trabajador no es transferible, no obstante, mediante la figura de la grave calamidad doméstica, el trabajador podrá solicitar permiso a su patrono para el cuidado del menor.
Incapacidad del hijo de un trabajador no es transferible, no obstante, mediante la figura de la grave calamidad doméstica, el trabajador podrá solicitar permiso a su patrono para el cuidado del menor.
Una duda habitual en el ámbito laboral, surge cuando alguno de los hijos de un trabajador se encuentra incapacitado; ¿la incapacidad del hijo se transfiere al padre o la madre?, ¿tiene derecho a ausentarse durante el mismo tiempo que dure la incapacidad del hijo?
Primero, es necesario indicar que no existe una referencia que transfiera las incapacidades de los hijos a sus padres trabajadores. Por tanto, es importante dejar claro, que esta no es transmisible; no obstante, el Código Laboral, hace referencia en su artículo 57 numeral 6 a la licencia por grave calamidad doméstica.
Recordemos que entre las obligaciones del empleador, enmarcadas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se tiene en el numeral 6: conceder al trabajador las licencias necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entre otras.
En Sentencia C-930 del 2009, la Corte Constitucional indicó que la calamidad doméstica grave, se presenta cuando sin la voluntad del empleador ni del trabajador se da la suspensión del servicio, es decir, motivado por una circunstancia ajena a estos, situación que en muchas ocasiones es constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito.
Aunque la calamidad doméstica no es definida por el Código Sustantivo el Trabajo, se entiende como todo suceso familiar que por su gravedad afecte el actuar del trabajador.
No, si bien anteriormente el artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo indicaba que:
Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
A partir de la Sentencia C-930 del 2009, se declaró inexequible el fragmento anteriormente señalado; por tanto, respecto a las licencias, el empleador no podrá descontar salario, ni pedir al trabajador que compense el tiempo no laborado.
Si bien las incapacidades del hijo del trabajador no son trasferibles, en caso de ser necesario, este podrá solicitar a su empleador licencia de calamidad doméstica grave, cuando considere que dicha situación afecta su correcto desempeño. Asimismo, el empleador podrá, a voluntad, conceder esta licencia cuando el trabajador no la solicite si la considera necesaria.
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