Todo pensionado, de forma personal o por medio de un apoderado, puede solicitar modificaciones al respecto de la entidad en que se le consigna el dinero de su mesada pensional. Cuando se solicitan modificaciones a fin de que la mesada pueda ser cobrada en el exterior se deberán adjuntar documentos especiales.
Todo pensionado, de forma personal o por medio de un apoderado, puede solicitar modificaciones al respecto de la entidad en que se le consigna el dinero de su mesada pensional. Cuando se solicitan modificaciones a fin de que la mesada pueda ser cobrada en el exterior se deberán adjuntar documentos especiales.
Al hablar del trámite Traslado de cuenta de pago pensión hacemos referencia al mecanismo por el cual el pensionado o beneficiario solicita el cambio de la entidad pagadora donde cobra su mesada pensional. Cabe recordar que la mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión (caso por ejemplo, de la pensión por vejez, invalidez o de sobrevivientes) según la situación y los requisitos que le dieron origen.
Si el cobro de la mesada pensional se va a realizar en el exterior, se debe remitir al trámite Gestión de novedades de nómina – Pagos en el exterior y adjuntar los siguientes documentos: