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Traspaso de vehículo a persona indeterminada. En diciembre de 2011 vence ésta prerrogativa, aproveche

Muchas personas han vendido su carro o moto, pero simplemente firmaron promesas de compra venta o incluso suscribieron el formulario de traspaso, pero quien compró no lo registró, por lo que el vehículo sigue figurando como propiedad del vendedor y con todos los problemas que eso conlleva.

Fecha de publicación: 18 de agosto de 2011
Traspaso de vehículo a persona indeterminada. En diciembre de 2011 vence ésta prerrogativa, aproveche
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchas personas han vendido su carro o moto, pero simplemente firmaron promesas de compra venta o incluso suscribieron el formulario de traspaso, pero quien compró no lo registró, por lo que el vehículo sigue figurando como propiedad del vendedor y con todos los problemas que eso conlleva.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero: El correcto traspaso de dominio de los vehículos

A diferencia de un electrodoméstico, joyas, prendas de vestir y otro tipo de bienes muebles, los vehículos como son los carros, motos y aeronaves, están sujetos a registro, igual como sucede como los bienes inmuebles, (casas, apartamentos, fincas y lotes).

Esto significa que el Estado lleva un registro del actual propietario y los anteriores. En el caso de los bienes inmuebles, es la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el caso de los vehículos automotores, lo hacen las respectivas Secretarías de Tránsito Municipal y Distrital.

La venta y el traspaso de un vehículo

Según el registro que ya anotamos, el cambio de propiedad de un bien sujeto a registro –en éste caso hablaremos de los vehículos-, NO BASTA con la simple firma de un contrato de compra venta o una promesa de compraventa, NI TAMPOCO sólo firmar el formulario de traspaso, para considerar que el vehículo a cambiado de propietario jurídicamente.

En el caso de los vehículos para que haya una transferencia de dominio, o sea, que cambie jurídicamente de dueño, el formulario de traspaso (suministrado por la Secretaría de Tránsito), debe ser debidamente registrado en la Secretaria de Tránsito respectiva y que efectivamente dicha Oficina Pública avale o apruebe el traspaso certificando tal operación, sólo hasta ese momento, se podrá decir que jurídicamente el vehículo pertenece a otra persona.

El error más común

Algunas personas, no necesariamente por falta de conocimiento, sino por “confiada”, cuando venden su vehículo, suscriben una compra venta o una promesa de venta o incluso el mismo formulario de traspaso y entregan las llaves del vehículo y creen que ya se han despojado de la propiedad. No, lo único que han hecho es hacer un desprendimiento material, pero jurídicamente siguen siendo los dueños hasta cuando no sea inscrito el formulario de traspaso y debidamente aprobado por la Secretaria de Tránsito, tal como ya se anotó.

Responsabilidad patrimonial por accidentes e impuestos

Como ya describimos varias veces, el propietario de un vehículo seguirá siéndolo hasta que no esté radicado y aceptado por la Secretaría de Tránsito el respectivo traspaso.

De tal manera que si el actual tenedor del vehículo (que jurídicamente NO es dueño, sino un mero tenedor), atropella a alguien y queda herido o muere, dicho conductor será responsable penalmente pero el que siga apareciendo como dueño, será el responsable civilmente o sea, patrimonialmente o económicamente de los daños causados con el vehículo. Igual sucede con los impuestos del vehículo que se vayan causando y se sigan causando.

Una solución: el traspaso a persona indeterminada sólo hasta el 10de diciembre de 2011

Debido a que mucha gente ha vendido sus vehículos pero nunca hicieron completo el debido traspaso por una u otra razón ydesconocen el paradero del comprador o tenedor del vehículo y del mismo vehículo, se ha permitido por disposición legal, que el actual propietario pueda hacer un traspaso, así no esté presente el comprador o tenedor del vehículo, pero dicha facilidad sólo es hasta el próximo 10 de diciembre de 2011, por ampliación del término que hiciera Resolución 5991 de 2009 del Ministerio de Transporte de las Resoluciones 5194 y 5604 de 2008 de la misma entidad.

Por supuesto que deben cumplir unos requisitos los actuales propietarios que quieran desprenderse de la propiedad, entre otras, que el vehículo esté al día en los últimos cinco (5) años de impuestos, aunque en el caso de los vehículos matriculados en Bogotá, el Acuerdo Distrital n. 469 de 2011, estableció un beneficio a través del cual los propietarios que quieren adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada no deberán declarar ni pagar impuestos sobre los vehículos, desde el año siguiente al que demuestren que efectivamente perdieron la posesión del vehículo.

Pasos y requisitos para diligenciar el traspaso a persona indeterminada

Veamos éste listado, pero recuerde, el 10 de diciembre de 2011 vence el plazo para hacer éste tipo de traspaso especial, si desaprovecha la oportunidad, seguirá apareciendo como dueño del vehículo que vendió hace mucho tiempo, junto con las implicaciones legales y tributarias del caso. Si tiene dudas o quiere complementar, acuda a la Secretaría de Tránsito donde está registrado el vehículo y así solicitar ayuda para hacer el traspaso a persona indeterminada.

Veamos otros requisitos que se deben cumplir:

1. Formulario de Solicitud de Trámite diligenciado por el propietario. En el campo de comprador debe registrar la anotación «Persona indeterminada».

2. Adjuntar poder, mandato o autorización debidamente firmado por el propietario o propietarios y el autorizado, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del (los) poderdante(s), cuando el trámite no se realice personalmente. El propietario y el apoderado deberán estar inscritos en el RUNT.

3. Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder.

4. Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años (Exención para vehículos matriculados en Bogotá, Acuerdo 469 de 2011).

5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

6. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30) días.

7. Pago de los derechos del trámite.

8. Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la cancelación de la inscripción de la misma.

9. Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

10. Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las pruebas en que se sustenta.

11. Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.

Parágrafo. «El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.»

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