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Tratamiento contable de criptoactivos: ¿qué ha dicho el CTCP al respecto?

El CTCP ha recomendado crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos relacionados con criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”. ¿Qué otros aspectos sobre el tema toca la entidad?

Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2018
Tratamiento contable de criptoactivos: ¿qué ha dicho el CTCP al respecto?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El CTCP ha recomendado crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos relacionados con criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”. ¿Qué otros aspectos sobre el tema toca la entidad?

Dentro de sus documentos técnicos o de trabajo, el Banco de la República publicó el titulado Criptoactivos, en el que tiene un aparte sobre la posición actual del Gobierno colombiano. Sobre este, compartimos el punto de vista que tiene el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– al respecto de las criptomonedas.

Mediante el Concepto 472 del 16 de julio de 2018, el CTCP dio respuesta a una consulta interpuesta por el Banco de la República y la Superfinanciera sobre el tratamiento contable de los criptoactivos, el cual tiene conceptos contables que se fundamentan en los marcos técnicos de información financiera emitidos y que son utilizados para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general. Dicho concepto señala que, para efectos eminentemente contables:

No hay norma ni estándar que se refiera a criptoactivos

Ni las normas emitidas en Colombia se refieren explícitamente a las criptomonedas, ni los Estándares Internacionales de Información Financiera fijan direccionamientos al respecto. Ya que no existe una norma específica que se aplique a los criptoactivos, “se pueden considerar los requerimientos de otras normas que traten temas similares y relacionados, los criterios de reconocimiento y medición del marco conceptual para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los pronunciamientos de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar, otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad”.

Las normas que se pueden considerar para establecer una política contable para los criptoactivos son:

  • NIC 7 Estados de flujos de efectivo.
  • NIC 32 y NIIF 9, que se refieren al tema de los activos financieros.
  • NIC 40 Propiedades de Inversión.
  • NIC 28 Activos Intangibles.
  • NIC 2 Inventarios.

Evaluar cada criptomoneda por separado

La política contable que se establezca para un criptoactivo puede no ser apropiado para otros, por lo que “corresponderá a los responsables de los estados financieros evaluar cada criptomoneda de forma separada en función de sus circunstancias, de las características de cada criptomoneda y el mercado existente para aquella”.

Criptoactivos cumplen la definición de activo

Considerando que los marcos técnicos vigentes definen un activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos futuros” y su reconocimiento se da si es probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de esta; y considerando también que el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad, se podría decir que los criptoactivos cumplen la definición de activo.

“el CTCP analiza por separado las características de los criptoactivos para determinar su clasificación”

Frente a lo anterior, el CTCP analiza por separado las características de los criptoactivos para determinar su clasificación, señalando que:

  • No se puede concluir que las criptomonedas cumplen la definición de efectivo. Según la orientación contenida de la NIC 32, tampoco pueden ser clasificadas como un equivalente de efectivo.
  • Hoy, las criptomonedas no cumplen totalmente, para fines contables, la definición de instrumento financiero y activo financiero distinto de efectivo.
  • Una criptomoneda no puede ser clasificada como una propiedad de inversión dentro del alcance de la NIC 40, ya que no cumple con la definición.
  • Las criptomonedas cumplen la definición de un activo intangible. Sin embargo, el CTCP considera que «el tratamiento contable requerido por la NIC 38 no proporciona información financiera relevante y útil, tal como es requerido por la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las Pymes», para establecer criterios sobre su el reconocimiento y medición de criptoactivos.
  • Las entidades que comercian con criptomonedas podrían considerarse intermediarios de materias primas cotizadas y se infiere que una criptomoneda se ve como una materia prima cotizada. No obstante, «no es claro si una criptomoneda debe considerarse una materia prima cotizada para los propósitos de la exención de medición de la NIC 2, para los intermediarios de materias primas cotizadas», dice el CTCP. Además, los lineamientos de la NIC 2 fueron diseñados desde la perspectiva de bienes mantenidos para la venta en el giro ordinario de las actividades de las entidades, y no para tratar partidas mantenidas con fines de inversión.

Para esta entidad, actualmente no existe ninguna categoría de activos que aplique para las criptomonedas, pero enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esto. Por lo tanto, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”.

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