El CTCP ha recomendado crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos relacionados con criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”. ¿Qué otros aspectos sobre el tema toca la entidad?
El CTCP ha recomendado crear una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos relacionados con criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”. ¿Qué otros aspectos sobre el tema toca la entidad?
Dentro de sus documentos técnicos o de trabajo, el Banco de la República publicó el titulado Criptoactivos, en el que tiene un aparte sobre la posición actual del Gobierno colombiano. Sobre este, compartimos el punto de vista que tiene el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– al respecto de las criptomonedas.
Mediante el Concepto 472 del 16 de julio de 2018, el CTCP dio respuesta a una consulta interpuesta por el Banco de la República y la Superfinanciera sobre el tratamiento contable de los criptoactivos, el cual tiene conceptos contables que se fundamentan en los marcos técnicos de información financiera emitidos y que son utilizados para la preparación y presentación de los estados financieros de propósito general. Dicho concepto señala que, para efectos eminentemente contables:
Ni las normas emitidas en Colombia se refieren explícitamente a las criptomonedas, ni los Estándares Internacionales de Información Financiera fijan direccionamientos al respecto. Ya que no existe una norma específica que se aplique a los criptoactivos, “se pueden considerar los requerimientos de otras normas que traten temas similares y relacionados, los criterios de reconocimiento y medición del marco conceptual para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los pronunciamientos de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar, otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad”.
Las normas que se pueden considerar para establecer una política contable para los criptoactivos son:
La política contable que se establezca para un criptoactivo puede no ser apropiado para otros, por lo que “corresponderá a los responsables de los estados financieros evaluar cada criptomoneda de forma separada en función de sus circunstancias, de las características de cada criptomoneda y el mercado existente para aquella”.
Considerando que los marcos técnicos vigentes definen un activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos futuros” y su reconocimiento se da si es probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de esta; y considerando también que el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad, se podría decir que los criptoactivos cumplen la definición de activo.
Frente a lo anterior, el CTCP analiza por separado las características de los criptoactivos para determinar su clasificación, señalando que:
Para esta entidad, actualmente no existe ninguna categoría de activos que aplique para las criptomonedas, pero enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esto. Por lo tanto, el CTCP recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que tengan relación con las criptomonedas, la cual podría denominarse “criptoactivos” o “activos virtuales”.