Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Los costos de elaboración de un software para subastas desarrollado por una entidad tanto para su propio uso como para el uso en otras entidades deben llevarse al gasto? ¿Cómo se reconoce la creación y explotación de software bajo los nuevos marcos contables?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Los costos de elaboración de un software para subastas desarrollado por una entidad tanto para su propio uso como para el uso en otras entidades deben llevarse al gasto? ¿Cómo se reconoce la creación y explotación de software bajo los nuevos marcos contables?
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, señala que en los nuevos marcos contables se establece que se puede reconocer un intangible cuando se ha pagado por él, pero no se pueden reconocer intangibles formados.
Ahora bien, si la entidad contrata unos ingenieros para que le desarrollen un software, los gastos en que se incurra por tal actividad podrán ser reconocidos como intangibles y deberá amortizarlos en un plazo que no supere los diez años de acuerdo con el párrafo 112, que se refiere a los fundamentos de las conclusiones de la norma para pymes.