Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿En el contexto de los negocios fiduciarios, cuál es el tratamiento a aplicar cuando se constituye una fiducia en garantía?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿En el contexto de los negocios fiduciarios, cuál es el tratamiento a aplicar cuando se constituye una fiducia en garantía?
Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información financiera, indica que en los negocios fiduciarios se ven involucradas dos partes: la encargada de entregar los bienes, que actúa como fiduciante y la encargada de recibirlos, que se denomina fideicomitente.
Igualmente es importante mencionar que los negocios fiduciarios se dividen en:
Por último, se señala que cuando se tiene una fiducia en garantía no es necesario realizar algún ajuste contable, pues lo único que se debe hacer es una revelación informando que uno de los activos se entregó en garantía para respaldar una deuda, sin embargo podrá seguirse reconociendo como propiedad, planta y equipo o como propiedad de inversión.