En contratos de cuentas en participación, ¿cómo debe reconocer el socio gestor el interés de los demás vinculados, teniendo en cuenta que es el responsable legal de toda la operación?
En contratos de cuentas en participación, ¿cómo debe reconocer el socio gestor el interés de los demás vinculados, teniendo en cuenta que es el responsable legal de toda la operación?