Tratamiento contable según el tipo de contratación entre empresas y maquiladoras
Las entidades que contraten maquiladoras deben escoger entre contabilizar el costo como un servicio recibido o como una compra de mercancía. Cada tipo de contratación tiene características que deben observarse al momento de realizar su tratamiento contable, y a continuación las explicamos.
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Las entidades que contraten maquiladoras deben escoger entre contabilizar el costo como un servicio recibido o como una compra de mercancía. Cada tipo de contratación tiene características que deben observarse al momento de realizar su tratamiento contable, y a continuación las explicamos.
“Si el contratante se viera en la obligación de emitir una factura para trasladar los inventarios a la empresa maquiladora por razones legales, no debe contabilizar esa transferencia como un ingreso”Tweet This
Generalmente, las empresas que contratan a las maquiladoras firman contratos con los cuales estas últimas reciben inventario de su contratante, lo procesan y lo devuelven después de la transformación del producto; sin embargo, también puede darse que la maquiladora ofrezca el servicio a todo costo. El siguiente sería el tratamiento en cada caso:
Contratación tipo “procesamiento de materias primas”
En esta modalidad de contratación la empresa contratante le entrega materias primas, insumos y otros materiales a la empresa maquiladora.
La maquiladora se encarga de aplicar los procedimientos establecidos por la empresa contratante, para que los productos adquieran las cualidades requeridas por dicha entidad.
Si el contratante se viera en la obligación de emitir una factura para trasladar los inventarios a la empresa maquiladora por razones legales, no debe contabilizar esa transferencia como un ingreso, sino como un simple traslado entre bodegas.
Contratación tipo “suministro a todo costo”
En esta modalidad el contratante le entrega a la maquiladora los requerimientos mínimos de calidad, presentación u otros aspectos.
Esta última se encarga de comprar la materia prima y elaborar el producto que solicita el contratante.
El contratante solo debe reconocer el inventario cuando obtenga los riesgos y beneficios significativos relacionados a la propiedad del inventario, como si comprara cualquier producto.
Es posible que el contrato establezca que el contratante debe indemnizar a la maquiladora en caso de cancelar el contrato de suministro sin la debida anticipación.
El anterior hecho no es suficiente para que el contratante tenga que reconocer el inventario previamente. En su lugar, si este llega a incumplir, deberá reconocer un gasto y un pasivo.
Devoluciones por calidad deficiente
Es los contratos de suministro de productos el contratante y la maquiladora deben proceder de la siguiente manera:
El contratante no debería reconocer el inventario hasta tanto esté seguro de que este cumple los requerimientos mínimos.
La maquiladora, si sus pedidos están sujetos a revisión por parte del contratante, no debería reconocer el ingreso hasta tanto se haya asegurado de que el pedido no será devuelto.
Traslado de mercancías para simular ganancias
Algunas entidades que usan maquiladoras suelen transferirle materias primas a título de venta para generar utilidades en sus propios estados financieros.
Este tipo de traslado de inventario, aunque se acompañe con una factura de venta, no debe ser reconocido como ingreso, ya que la entidad contratante mantiene los riesgos y ventajas asociados a la propiedad de tales materias primas.