El contrato de mandato, tipificado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, es un acuerdo por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a cambio de una retribución pactada entre ambos.
El contrato de mandato, tipificado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, es un acuerdo por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a cambio de una retribución pactada entre ambos.
Los artículos 2142 y siguientes del Código Civil –C.C.– y 1262 y siguientes del Código de Comercio –C.Co– tipifican el contrato de mandato y establecen su tratamiento desde el punto de vista legal. En este sentido, el artículo 2142 del C.C. menciona que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”. En estos contratos, quien encarga el negocio se denomina “mandante” y quien lo ejecuta por encargo del mandante se denomina “mandatario”.
El mandato comercial tiene la misma forma que el mandato civil, no obstante, en el primero el mandatario se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de la otra parte (ver artículo 1263 del C.Co). Algunas características del contrato de mandato son:
Un mandante firma un contrato de mandato con un mandatario. El mandante le transfiere al mandatario $1.100.000, para que los coloque a intereses en créditos respaldados por libranzas. El mandatario recibirá una remuneración del 10% del valor de los intereses efectivamente recaudados ³.
El mandatario le presta el dinero a un tercero, con una tasa de interés del 2,5 % mes vencido y un plazo de 24 meses. El tercero autoriza que se le pague $100.000 al corredor comercial 4.
El mandatario le paga al agente o corredor:
El mandatario reconoce los intereses del primer mes:
El mandatario recauda el valor correspondiente a la cuota del primer mes:
El mandatario le cobra la comisión al mandante, correspondiente al 10 % del interés efectivamente recaudado. Tenga en cuenta que como esta comisión se utiliza para generar un ingreso no gravado con IVA, entonces para el mandante este concepto es un mayor valor del gasto:
El mes siguiente el mandante debe pagar la retención en la fuente por valor de $303. Si no tiene efectivo, el mandatario puede prestarle ese dinero con cargo a la cuenta 230501 – Contratos de mandato, para que el mandante proceda a realizar el respectivo pago.
El mandante debe declarar como un ingreso la suma de $27.500, y puede tomar como deducción en la declaración de renta el pago por honorarios y el IVA facturado por el mandatario, dado que este último cumple con la nueva regla del artículo 115 del ET al no haber sido tomado como descontable en la declaración de IVA (consulte nuestro editorial Impuestos nacionales y territoriales serán deducibles en renta a partir del año gravable 2019).
El mandatario debe declarar solamente sus ingresos propios de $2.750 por concepto de comisión, y sobre este valor calcular y pagar sus impuestos de renta y municipales. El IVA debe ser declarado de acuerdo con las prescripciones del Estatuto Tributario, y se podrá tomar los IVA descontables de sus gastos propios.
El mandatario debe expedir una certificación al mandante, en la cual le informe acerca de las operaciones llevadas a cabo por aquel en nombre de este. Esta certificación se debe hacer mensualmente, pues el mandante necesitará contabilizar sus propios impuestos y retenciones con base en esta certificación.
La certificación deberá contener por lo menos lo siguiente:
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Yo, (nombre del mandario), identificado con (número de documento de identificación) de (lugar de expedición del documento de identificación), en mi calidad de representante legal de (razón social del mandatario), certifico que la entidad mantiene un contrato de mandato con (el nombre del mandante), en virtud del cual se generaron, en nombre del mandante, las siguientes operaciones durante el mes de diciembre de 2019:
Para constancia se firma en (ciudad) el (día) de (mes) de (año).
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Nota: no es necesario incluir las comisiones cobradas, el IVA generado, ni las retenciones generadas en virtud del contrato de mandato, pues el soporte que tendrá el mandante para la contabilización es la respectiva factura emitida por el mandatario.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
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