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Tratamiento de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Cuál es el manejo de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal? ¿Deben tratarse como un mayor valor del ingreso gravable o como un gasto no deducible?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Fecha de publicación: 23 de abril de 2019
Tratamiento de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Cuál es el manejo de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal? ¿Deben tratarse como un mayor valor del ingreso gravable o como un gasto no deducible?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que cuando una entidad del régimen tributario especial realiza la depuración del excedente contable para obtener el excedente fiscal, los gastos improcedentes deberán ser sumados al excedente contable y no podrán ser deducidos en el renglón de rentas exentas, por tanto, estarán gravados al 20 %. Así lo establece el artículo 1.2.1.5.1.24 del Decreto único tributario 1625 de 2016 que fija los preceptos para la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del régimen tributario especial.