Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Cuál es el manejo de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal? ¿Deben tratarse como un mayor valor del ingreso gravable o como un gasto no deducible?
Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Cuál es el manejo de gastos no procedentes en las declaraciones de renta de las Esal? ¿Deben tratarse como un mayor valor del ingreso gravable o como un gasto no deducible?
Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que cuando una entidad del régimen tributario especial realiza la depuración del excedente contable para obtener el excedente fiscal, los gastos improcedentes deberán ser sumados al excedente contable y no podrán ser deducidos en el renglón de rentas exentas, por tanto, estarán gravados al 20 %. Así lo establece el artículo 1.2.1.5.1.24 del Decreto único tributario 1625 de 2016 que fija los preceptos para la determinación del beneficio neto o excedente de las entidades del régimen tributario especial.