Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA cancelado en compras, en una empresa que hace poco inició actividades y que por lo tanto no ha generado ingresos?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario del IVA cancelado en compras, en una empresa que hace poco inició actividades y que por lo tanto no ha generado ingresos?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se estableció en el artículo 600 del Estatuto Tributario, una reducción de las periodicidades de presentación de la declaración de IVA, quedando hasta el momento solo la periodicidad bimestral y cuatrimestral, desapareciendo de esta manera la periodicidad anual.
Ahora bien, si una entidad lleva poco tiempo de haber iniciado operaciones por tal razón no ha generado ingresos, pero si ha tenido que asumir gastos con IVA, debe de igual manera cumplir con la obligación tributaria de presentar la declaración de IVA, la cual de acuerdo con la situación expuesta se entiende generará saldos favor.
Recordemos que en el artículo 600 del Estatuto Tributario, se pueden validar quienes se encuentran obligados a presentar la declaración de IVA de manera bimestral y quienes de manera cuatrimestral