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Tratamiento fiscal de la normalización de activos omitidos

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad ha venido reportando un bien con el costo histórico, mas no ha actualizado su
costo fiscal. Además, el avalúo catastral del activo es mucho mayor al costo histórico. Al
respecto, ¿se requiere hacer normalización de patrimonio o solo actualizar el costo fiscal con
el predial? ¿Qué efectos tiene esta situación para la entidad?

Resuelta febrero 21 de 2019

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2019
Tratamiento fiscal de la normalización de activos omitidos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad ha venido reportando un bien con el costo histórico, mas no ha actualizado sucosto fiscal. Además, el avalúo catastral del activo es mucho mayor al costo histórico. Alrespecto, ¿se requiere hacer normalización de patrimonio o solo actualizar el costo fiscal con el predial? ¿Qué efectos tiene esta situación para la entidad?

Resuelta febrero 21 de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios establece que el artículo 277 del Estatuto Tributario –ET– expresa que los obligados a llevar contabilidad deben declarar sus inmuebles por el costo fiscal y, si es el caso, más el reajuste anual que trata el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET– y las adiciones y mejoras realizadas al activo.

Para el caso de las personas no obligadas a llevar contabilidad, el costo fiscal de sus activos corresponde al mayor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto.