¿Las personas jurídicas que al cierre del 2019 pertenecían al régimen ordinario, pero que durante el 2020 se trasladaron al régimen simple sí podrán arrastrar el “anticipo de renta 2020” a su declaración anual del SIMPLE”?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿Las personas jurídicas que al cierre del 2019 pertenecían al régimen ordinario, pero que durante el 2020 se trasladaron al régimen simple sí podrán arrastrar el “anticipo de renta 2020” a su declaración anual del SIMPLE”?
Pregunta resueltas 10 de Diciembre de 2020