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Tratamiento fiscal para crédito desembolsado por parte de persona natural que adquiere una casa

Una persona natural adquirió una vivienda en noviembre del 2015 y pagó una parte directamente al vendedor. Para el pago del valor restante se encontraba a la espera del desembolso del crédito hipotecario, el cual fue desembolsado por el banco el 30 de diciembre del 2015 (en esa fecha se elaboró el cheque); sin embargo, el cheque fue entregado al beneficiario el 6 de enero del 2016. ¿Qué tratamiento fiscal debe darle al crédito desembolsado la persona que adquirió la casa, si aun no había ido al banco a reclamar el cheque? ¿Debe reconocer el cheque como efectivo y reconocer la deuda con el banco?

Fecha de publicación: 12 de julio de 2016
Tratamiento fiscal para crédito desembolsado por parte de persona natural que adquiere una casa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una persona natural adquirió una vivienda en noviembre del 2015 y pagó una parte directamente al vendedor. Para el pago del valor restante se encontraba a la espera del desembolso del crédito hipotecario, el cual fue desembolsado por el banco el 30 de diciembre del 2015 (en esa fecha se elaboró el cheque); sin embargo, el cheque fue entregado al beneficiario el 6 de enero del 2016. ¿Qué tratamiento fiscal debe darle al crédito desembolsado la persona que adquirió la casa, si aun no había ido al banco a reclamar el cheque? ¿Debe reconocer el cheque como efectivo y reconocer la deuda con el banco?