¿Cuando hay indemnización por daño total de un vehículo poseído por más de dos (2) años, el valor recibido se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la liquidación de la renta ordinaria?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
¿Cuando hay indemnización por daño total de un vehículo poseído por más de dos (2) años, el valor recibido se trata como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la liquidación de la renta ordinaria?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los ingresos que se deben tratar como una ganancia ocasional son los que se encuentran regulados en los artículos 299 a 306-1, que son valores percibidos por herencias, juegos de azar, venta de activos poseídos por más de dos años, entre otros. De igual modo, es preciso aclarar que las indemnizaciones se tratan como renta ordinaria, pero las indemnizaciones que corresponden a daños emergentes pueden ser tratadas como un ingreso no gravado en su totalidad en la zona de renta ordinaria, según lo que establece el artículo 45 del Estatuto Tributario.