De la mano del Decreto 2150 de 2017, las donaciones realizadas por los contribuyentes a ciertas entidades tendrán un tratamiento tributario especial. En este editorial explicamos quiénes son los beneficiarios del descuento tributario por donaciones y cuándo no aplica este, entre otros puntos.
De la mano del Decreto 2150 de 2017, las donaciones realizadas por los contribuyentes a ciertas entidades tendrán un tratamiento tributario especial. En este editorial explicamos quiénes son los beneficiarios del descuento tributario por donaciones y cuándo no aplica este, entre otros puntos.
El capítulo 4 del Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 entrega una serie de instrucciones para el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro. Es así como según el artículo 1.2.1.4.1 del DUT 1625 de 2016, las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del régimen tributario especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016 y a las entidades no contribuyentes señaladas por los artículos 22 y 23 del ET, solo podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del ET y por las disposiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016.
En el caso de las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, estas se rigen por lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del ET. Por otra parte, a las donaciones efectuadas a programas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, a través de becas de estudio total o parcial (que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros) les resulta aplicable el inciso segundo del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del ET.
Se consideran beneficiarios del descuento tributario del artículo 257 del ET los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– (artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625) y a las entidades no contribuyentes (artículos 22 y 23 del ET).
Para que el descuento del 25 % del valor donado en el impuesto sobre la renta y complementario por donaciones a los contribuyentes sea efectivo se requiere:
El descuento tributario se debe solicitar en la declaración del impuesto de la renta y complementario correspondiente al año gravable en el que se efectuó la donación por parte de la entidad donante, y al exceso no descontado se le dará el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo 258 del ET.
No se aplicará el descuento tributario en los siguientes casos: