Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos de representación cancelados a un trabajador?
Resueltas diciembre 6 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos de representación cancelados a un trabajador?
Resueltas diciembre 6 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que tanto los trabajadores del sector privado como del sector público pueden recibir dineros para gastos de representación. Sin embargo, solo los ingresos que señala el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario pueden ser tratados como rentas exentas, es decir, los cancelados a los jueces, los fiscales o los profesores de universidades públicas, pues de lo contrario deben ser tratados como un ingreso tributario que se puede aplicar el 25 % como renta exenta.