En el seminario se habló que los giros del exterior de un cónyuge a otro no generan ingresos tributarios, ¿solo es entre cónyuges?, ¿cuál es la doctrina que se refiere al tema?
Resuelta 03 de Agosto de 2017
En el seminario se habló que los giros del exterior de un cónyuge a otro no generan ingresos tributarios, ¿solo es entre cónyuges?, ¿cuál es la doctrina que se refiere al tema?
Resuelta 03 de Agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la doctrina que establece que los giros del exterior que se le envían al cónyuge para el mantenimiento o manutención de la familia no le generan un ingreso a este último es el Concepto 73424 de octubre de 2005.
En atención a esto, es de anotar que para el caso referido esta persona podría quedar obligada a declarar si los dineros recibidos para la manutención los consignó y supera los topes por dicho concepto por el año gravable 2016.