¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad solo deben reconocer el ingreso por dividendos cuando efectivamente se los hayan pagado?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad solo deben reconocer el ingreso por dividendos cuando efectivamente se los hayan pagado?
Pregunta resuelta octubre 01 de 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios analiza cuál es la forma correcta de reconocer en el impuesto de renta los ingresos obtenidos por concepto de dividendos, por aquellas personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad.
Recordemos además que las personas naturales residentes obligadas a declarar renta deben presentar dicha obligación fiscal ante la Dian en el formulario 210 y depurar, a su vez, sus ingresos conforme al sistema cedular constituido de la siguiente manera: