Muchas veces es necesaria una acción de tutela para impedir o cesar la vulneración a derechos fundamentales de una persona que se encuentra imposibilitada para hacerlo personalmente, en cuyo caso, otro la puede presentar sin necesidad de contar con un poder o facultad especial para ello. Aquí los requisitos para su procedencia.
Muchas veces es necesaria una acción de tutela para impedir o cesar la vulneración a derechos fundamentales de una persona que se encuentra imposibilitada para hacerlo personalmente, en cuyo caso, otro la puede presentar sin necesidad de contar con un poder o facultad especial para ello. Aquí los requisitos para su procedencia.
La acción de tutela es un instrumento jurídico que brinda la Constitución de 1991 para exigir el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales. Este mecanismo de protección debe ser por regla general, solicitado personalmente por quien considere que se le está vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales (vida, salud, debido proceso, buen nombre, etc.).
Excepcionalmente una persona puede por intermedio de otra reclamar el cumplimiento de sus derechos en varias situaciones:
Este último es contemplado en el art. 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual consiste en que un tercero pueda presentar acción de tutela a favor de otra persona, sin importar que exista o no vínculo familiar y sin que exista un poder por escrito que lo faculte para presentar dicha tutela, porque el titular del derecho no pueda ejercer su propia defensa, por:
A la hora de presentar la acción de tutela en calidad de agente oficioso, la persona debe manifestar aspectos dados por la Corte Constitucional para que el juez admita la acción de tutela presentada por ese tercero (agente oficioso), lo cuales son:
i) La necesidad de que el agente oficioso manifieste explícitamente que está actuando como tal, y
ii) Que el titular de los derechos invocados no se encuentre en condiciones para instaurar la acción de tutela a nombre propio.(Sentencia T-218/13)
Además, debe aclarar porque el titular del derecho fundamental no puede promover su defensa, pues no basta con solo decirlo.
Si no se aclara porque el titular no se encuentra en condiciones para instaurar la tutela, el Juez rechazara la misma por encontrarla improcedente, pues el agente oficioso no se encontraría legitimado para presentar una tutela a nombre de otro, sin contar poder escrito para ello (cuando se da un poder por escrito, debe ser a un abogado).
Por ello, si va actuar como agente oficioso de su hijo mayor de edad discapacitado, su madre enferma o su abuela persona de la tercera edad, debe especificar de forma clara que usted está actuando en nombre de esa persona bajo la figura de agente oficioso y explicar por qué su hijo, madre o abuela no les ha sido posible defenderse por sí mismo, presentándose personalmente ante el juzgado.