Los descuentos tributarios son más beneficiosos en tanto que afectan el impuesto. Sus características especiales son: las limitaciones, la condición de intransferibilidad y la concurrencia. En esta conferencia puede encontrar varios ejemplos sobre las incidencias de los límites a estos descuentos.
Los descuentos tributarios son más beneficiosos en tanto que afectan el impuesto. Sus características especiales son: las limitaciones, la condición de intransferibilidad y la concurrencia. En esta conferencia puede encontrar varios ejemplos sobre las incidencias de los límites a estos descuentos.
Los descuentos tributarios corresponden a aquellas sumas que pueden restarse del valor liquidado como impuesto sobre la renta porque así lo autoriza la normatividad vigente. Se considera que un descuento tributario es mejor que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta el impuesto, mientras que la renta exenta influye en la determinación de la base gravable y el ingreso no gravado incide en el cálculo del ingreso neto que a su vez será afectado por los costos y deducciones correspondientes.
También se puede decir que los descuentos tributarios son un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos. Igualmente, hace referencia a la parte que el contribuyente descuenta del impuesto de renta y que la asume el Estado por el otorgamiento de dicho beneficio. Los elementos principales a tener en cuenta al respecto de este tipo de beneficios son: sus limitaciones, la condición de intransferibilidad y la concurrencia.
Respecto de los límites de los descuentos tributarios es necesario tener en cuenta los señalados en los artículos 258 y 259 del ET, los cuales analizamos en nuestro concepto tributario titulado Reforma tributaria incluye nuevo límite a descuentos tributarios en declaración de renta; en esta conferencia puede encontrar varios ejemplos sobre las incidencias de dichas limitaciones. La segunda característica se encuentra estipulada en el artículo 260 del ET; la intransferibilidad consiste en que no es posible trasladar los descuentos obtenidos por una entidad a los socios o demás figuras similares. Por último, está la concurrencia que se encuentra definida en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, según el cual un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario.
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