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Una cosa es tercerizar un servicio, y otra acudir a una intermediación laboral – Hernando Bermúdez Gómez

Algunos contadores son empleados del obligado a llevar contabilidad; otros lo son del que ha asumido la tercerización, y otros son profesionales independientes que prestan servicios a uno o a otros con plena autonomía.

Una cosa es tercerizar un servicio, y otra acudir a una intermediación laboral – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interesante artículo el del doctor Miguel Pérez García, titulado Tercerización e intermediación laboral: ¿en qué consisten? ¿cómo se diferencian?

Hoy en día hay muchos empresarios dedicados a llevar la contabilidad de otros, quienes han resuelto tercerizarla. Como se sabe, mientras la teneduría es libre, hay actividades que requieren la intervención de un contador público o de otro profesional facultado para el efecto, y hay actividades que solo pueden desarrollar los contables. Al respecto, la ley ha determinado límites monetarios a partir de los cuales es obligatoria la intervención de un contador público o la designación de un revisor fiscal. Según las explicaciones del doctor Pérez, una cosa es tercerizar un servicio y otra acudir a una intermediación laboral.

La función de certificar estados financieros corresponde a una o dos personas: a una cuando la entidad no está obligada a asegurar la intervención de un contador público, caso en que la certificación corresponde al representante legal, el cual, por regla general, puede tener cualquier profesión o no tenerla; o a dos, cuando hay un contador preparador de la información, al que le corresponde velar por la aplicación de los principios o normas generalmente aceptados en Colombia, hoy compilados en el Decreto reglamentario 2420 de 2015.

La función de dictaminar u opinar sobre estados financieros es exclusiva de los contadores públicos, ya sea que obren como revisores fiscales o como otro tipo de auditor. También es exclusiva de estos profesionales la expedición de certificados “(…) sobre balances generales y otros estados financieros”.

En auxilio de los contadores preparadores se incorporó al derecho contable colombiano la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 sobre encargos de compilación.

Las modalidades de intervención de los contadores son muy diversas: los hay que personalmente revisan los soportes, determinan las cuentas que deben afectarse mediante los asientos, cuantifican los valores que se llevarán a cada una, hacen los registros, preparan estados financieros de prueba y estados definitivos, los que incluyen notas. Por otro lado, hay quienes son superiores de auxiliares que realizan todas las anteriores actividades, cuyo resultado es objeto de revisión por parte del profesional de la contabilidad. Así mismo, hay quienes reciben partes muy significativas de la información, que ha sido procesada por unidades distintas de la de contabilidad, por auxiliares que tienen otros jefes; en muchas ocasiones para el contador es imposible pretender revisar esta información íntegramente, pues este debe confiar en la calidad de los servicios realizados por unidades tales como las de nómina, inventarios o cuentas por cobrar y pagar, en el control interno y, si lo hay, en el trabajo del auditor interno. Algunos contadores son empleados del obligado a llevar contabilidad, otros lo son del que ha asumido la tercerización, y otros son profesionales independientes que prestan servicios a uno o a otros con plena autonomía.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3732, agosto 13 de 2018