La entrega de suministros, como zapatos y vestido de labor, es gratuita; el trabajador no debe pagar ningún valor a cambio de estos. Sin embargo, algunos empleadores descuentan de los salarios de los trabajadores el valor de los uniformes; esto es un acto contrario a la ley.
La entrega de suministros, como zapatos y vestido de labor, es gratuita; el trabajador no debe pagar ningún valor a cambio de estos. Sin embargo, algunos empleadores descuentan de los salarios de los trabajadores el valor de los uniformes; esto es un acto contrario a la ley.
Un trabajador permanente debe recibir por parte de su empleador, de forma habitual y gratuita, un suministro de uniformes que consta de un par de zapatos y un vestido de labor, cada cuatro meses. Esto aplica para los casos en que el trabajador no devengue más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. Así lo establece el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Modificado por el art. 9, Decreto 617 de 1954. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”
(El subrayado es nuestro)
El tema en cuestión se fundamenta en la existencia de empleadores que descuentan del salario o de la liquidación (cuando ha terminado el contrato de trabajo) el valor de los uniformes entregados al trabajador durante la prestación del servicio, pero esto es un acto contrario a la ley. El trabajador debe tener muy en cuenta lo anterior para que no sean vulnerados sus derechos.
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C – 710 de 1996, estableció:
“(…) la prestación a que hace referencia la Ley 11 de 1984, fue creada en beneficio de cierta clase de trabajadores –los que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal vigente– y cuyo fin es permitirles el uso de vestido de labor y calzado, disminuyendo los gastos en que éstos incurren para adquirir el vestuario apropiado para laborar.”
(El subrayado es nuestro)
Dado lo anterior, los motivos por los cuales los uniformes deben ser entregados de forma gratuita es por el monto del salario que devenga el trabajador, y para que este no incurra en gastos adicionales para el cumplimiento de su labor.
El Código Sustantivo del Trabajo establece en qué fechas deben ser entregados estos suministros por parte del empleador: esto es, tres veces al año, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, como lo establece el artículo 232 de la mencionada ley:
“Artículo 232. Fecha de entrega. Modificado por el art. 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.”
(El subrayado es nuestro)
La entrega de dichos suministros es obligatoria, y no puede acordarse con el trabajador el pago de dinero a cambio de los uniformes. Así lo establece el artículo 234 de la ley en mención:
“Artículo 234. prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”