Por medio de la unión marital de hecho también se constituyen las familias en nuestra sociedad, sin embargo, no siempre perdura este vínculo. A continuación, enunciaremos el proceso que se debe seguir para iniciar el proceso de cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho.
“La denominada unión marital de hecho es aquel vínculo en el que las parejas conviven de forma permanente y singular sin estar casados”Por medio de la unión marital de hecho también se constituyen las familias en nuestra sociedad, sin embargo, no siempre perdura este vínculo. A continuación, enunciaremos el proceso que se debe seguir para iniciar el proceso de cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho.
La denominada unión marital de hecho es aquel vínculo en el que las parejas conviven de forma permanente y singular sin estar casados. Dicha unión generará efectos prestacionales y patrimoniales para los compañeros permanentes, pues, a través de esta se establece un tipo de familia protegida por la Constitución Política, y, por tanto, goza de beneficios de carácter prestacional y legal.
Ahora bien, aunque este tipo de unión es uno de los medios otorgados por la ley para que las personas puedan conformar una familia, esto no garantiza que perdure en el tiempo, para tal efecto se necesitará de otros factores; por ende, si la pareja decide finalizar el vínculo deberá iniciarse un proceso denominado proceso de cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho.
Mónica y Gerardo decidieron conformar una familia hace ya varios años y para ello, en su momento, declararon que convivían en unión libre o, como legalmente se denomina, unión marital de hecho; más adelante, por diversos acontecimientos en sus vidas, determinaron de forma libre y espontánea no convivir más como pareja. En tal situación ¿Qué deben hacer los interesados?
Cuando los interesados o solicitantes se encuentran de acuerdo con finalizar el vínculo podrán presentar dicha solicitud ante un centro de conciliación, notaría o Juez. Según el numeral 5 del artículo 617 de Código General del Proceso –CGP– este proceso podrá ser conocido y tramitado por los notarios cuando sea de común acuerdo, del siguiente modo:
“Artículo 617. Trámites notariales.
5. De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo…”.
Ahora bien, el artículo 2.2.6.15.2.5.3. y siguientes del Decreto 1664 de 2015 mencionan la forma y anexos que debe llevar la solicitud de declaración de cesación de los efectos civiles; inicialmente, los comparecientes deberán formularla en forma conjunta por medio de apoderado indicando los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compañeros permanentes; a continuación de lo anterior, se anexará el acuerdo suscrito por ambos con la manifestación o expresión de la voluntad para cesar los efectos civiles de la unión marital de hecho.
Es necesario incorporar al grupo de documentos, el poder otorgado al abogado con las facultades con las que actuará en el proceso; también se deberá aportar pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho (providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación) e informar el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial; anexar los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos dentro de la unión si los hubiere; de haber procreado, mencionarán la forma en que responderán con la crianza y educación de los mismos, indicarán la cuantía de la obligación alimentaria, el régimen de visitas con la periodicidad de las mismas y establecerán la custodia y cuidado personal de los menores.
Una vez recibida la solicitud, el Juez de Familia, el Notario o el Centro de Conciliación procederán a estudiarla junto con los documentos anexos; al observar que los requisitos han sido reunidos declarará la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho por escritura pública (notario), acta de conciliación (centro), o sentencia (Juez), según la autoridad ante la cual hayan realizado la solicitud.