Muchas personas creen que la expedición del Uso del Suelo es un permiso, pero éste debe interpretarse como mero documento de información. Tener eso claro, evita que haga inversiones apresuradamente.
Es el instrumento legal para la administración municipal o distrital, del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas.
Son los Concejos Municipales o Distritales son los competentes en adoptar el POT mediante Acuerdo Municipal o Distrital (Ley 388 de 1997, artículos 13 y 25)
Es simplemente un concepto mediante el cual, la Oficina de Planeación Distrital o Municipal, (Dependencia de la Alcaldía) informa la actividad que puede desarrollarse en un área particular de la ciudad, según lo estableció el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-.
Como se observa, el Concepto que emite la Oficina de Planeación sobre las actividades que se pueden desarrollar en determinada dirección o lugar de la ciudad, debe interpretarse como un documento informativo, pero no como patente de corso, para que el usuario/dueño de un predio, vaya en contravía de otras normas, por ejemplo, normas de carácter privado.
Como ya anotamos, el concepto de Uso de Suelo simplemente informa las actividades que el Concejo Distrital o Municipal mediante el Acuerdo del POT permite que se desarrollen en diversos lugares de la ciudad.
Pero lo anterior, no es motivo para que el dueño de un bien privado al interior de una Propiedad Horizontal vaya en contravía de sus Estatutos o Reglamento.
Veamos un ejemplo:
El POT permite que sobre la calle 5ª entre carreras 1ª y 10ª funcionen establecimientos de comercio para “preparación y venta de alimentos”, pero sobre la dirección mencionada, existe un Edificio o Conjunto sometido a Propiedad Horizontal, el cual sus Estatutos o Reglamento Interno prohíbe el uso de los bienes privados en determinadas actividades, por ejemplo, “restaurantes”.
En este ejemplo, el propietario de un bien privado en la P.H. a pesar de tener un Concepto “Favorable” de Uso de Suelo para “preparación y venta de alimentos”, no podría instalar dicho restaurante en su propiedad, toda vez que una norma privada (Estatutos de la P.H.) se lo impide.
Uso de Suelo: documento obligatorio para poder tener un establecimiento abierto al público
[Conferencia virtual] Establecimientos abiertos al público deben cumplir 5 Requisitos