Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo Octubre 1 de 2011 a Octubre 1 de 2012, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2013. Igualmente se puede definir el Reajuste fiscal para el presente año gravable 2012.
El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2013 quedaría fijada en $26.841 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2012 ($26.049) e incrementarla en un 3,04%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo Octubre 1 de 2011 a Octubre 1 de 2012 (ver Artículo 868 del Estatuto Tributario).
El incremento del 3,04% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada y efectuando los siguientes cálculos:
Mes |
Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el DANE |
Variación porcentual para el mes |
Variación porcentual acumulada |
Sep.2011 |
108,47 |
||
Oct. 2011 |
108,63 |
0,15% |
0,15% |
Nov.2011 |
108,76 |
0,12% |
0,27% |
Dic.2011 |
109,25 |
0,45% |
0,72% |
Ene.2012 |
110,04 |
0,72% |
1,45% |
Feb.2012 |
110,76 |
0,65% |
2,11% |
Mar.2012 |
110,90 |
0,13% |
2,24% |
Abr.2012 |
111,02 |
0,11% |
2,35% |
May.2012 |
111,34 |
0,29% |
2,65% |
Jun.2012 |
111,48 |
0,13% |
2,77% |
Jul.2012 |
111,45 |
-0,03% |
2,75% |
Ago.2012 |
111,46 |
0,01% |
2,76% |
Sep.2012 |
111,77 |
0,28% |
3,04% |
[Nota: Otra forma de calcular la Variación total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2012 – valor del indicador en sep. de 2011) / Valor del indicador en sep. de 2011); eso sería: ((111,77–108,47) /108,47= 3,04%; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus Decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante Decreto que se expedía en el mes de diciembre), la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.
Lo único que se necesita hoy día es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las Sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver Artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2013 que aquí hemos calculado en $26.841 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2012), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo Octubre 1 de 2011 a Octubre 1 de 2012 (3,04%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando como Reajuste fiscal para el presente año gravable 2012 (ver Artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el Artículo 2 del Decreto 4908 de Diciembre 26 de 2011 que fijó el Reajuste fiscal para el mismo año 2011)
El mencionado Reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.
Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, véase el punto 6 de nuestra herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”)
En consecuencia, por el año gravable 2012 los contribuyentes podrán aplicar un 3,04% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2011 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2012. Si los llegaron a vender durante el 2012, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2012 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales: