Muchos trabajadores aprovechan los días de Semana Santa para pedir sus vacaciones y así que sean más largas. Pero sepa contabilizar los días, pues en algunos casos, el sábado santo es día hábil pero el lunes, martes y miércoles puede que no lo sean.
Para determinar si el sábado se contabiliza entre los 15 días hábiles de vacaciones o no, es necesario determinar los días de labores habituales en cada empresa.
Esto quiere decir, que si una empresa sólo labora de lunes a viernes, pues los 15 días hábiles de vacaciones se contarán entre lunes a viernes.
Pero si la empresa labora entre lunes a sábado, los 15 días hábiles de vacaciones se computarán ente lunes a sábado.
Bajo la regla que se menciona en el punto anterior, si el trabajador tendrá vacaciones que coincidan con Semana Santa, el día Sábado Santo se contabiliza entre los 15 días hábiles si la empresa labora habitualmente, de lo contrario, no se contabiliza cómo día hábil.
Si el trabajador tiene vacaciones que coincidan con la Semana Santa, es menester recordar que por regla general los días Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, son días hábiles, por los que se deben contar entre los 15 días hábiles de vacaciones.
Cosa distinta es que la empresa por Pacto, Convención Colectiva o Contractual haya fijado que los días Lunes, Martes y Miércoles de Semana Santa siempre serán días NO hábiles. De tal manera que en dichas empresas si las vacaciones coinciden con semana santa, el día Lunes, Martes y Miércoles no se contabilizan dentro de los 15 días hábiles de vacaciones.
La legislación laboral establece que un trabajador que tenga derecho a vacaciones, tiene el empleador la obligación cada año de permitir su disfrute efectivo y en caso de acumulación esta será máximo por 9 días, o sea, que obligatoriamente debe disfrutar físicamente 6 días. Los días acumulados, se pueden acumular hasta por 2 años.