Algunas modalidades de contratación laboral generan traumatismos a la hora de calcular las prestaciones sociales que del contrato se derivan. Esta vez traemos el caso de las vacaciones de los trabajadores que laboran en jornadas de medio tiempo, con algunas particularidades que podrían presentar.
Algunas modalidades de contratación laboral generan traumatismos a la hora de calcular las prestaciones sociales que del contrato se derivan. Esta vez traemos el caso de las vacaciones de los trabajadores que laboran en jornadas de medio tiempo, con algunas particularidades que podrían presentar.
Los trabajadores dependientes que laboran en jornadas de medio tiempo tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en los mismos términos en que las disfrutan aquellos trabajadores que laboran en jornada de tiempo completo; así las cosas, cuando el trabajador de medio tiempo complete un año de servicio para una misma empresa se causará el derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones, sin que ello implique que solo corresponda a medios días, o que el tiempo de vacaciones se reduzca a la mitad. Analicemos algunas vicisitudes que pueden presentarse al momento de causarse las vacaciones de estos trabajadores.
Supongamos que una empresa que funciona de lunes a viernes contrata a un trabajador en jornada de medio tiempo y además solo trabaja día por medio, es decir que va a la empresa los días lunes, miércoles y viernes. Ahora supongamos que toma su período vacacional a partir del día de mañana, es decir, 26 de diciembre de 2017, porque hoy es festivo, así que los días efectivamente disfrutados se contabilizan de la siguiente forma:
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Diciembre |
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Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
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30 |
31 |
Enero |
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Como se observa, el período vacacional de este trabajador se ampliará a 23 días calendario porque se le cruzan tres días festivos, como se ilustra en el calendario, así que todos estos días deberán ser remunerados por el empleador con el salario que este trabajador de medio tiempo se encontraba devengando al momento de entrar a disfrutarlas.
Las vacaciones consisten en el cese de las funciones del trabajador durante un período de 15 días hábiles. Así las cosas, no se debe pensar que en este caso concreto el trabajador deba descansar 15 días, contabilizando únicamente los días que trabaja (lunes, miércoles y viernes), pues en tal caso las vacaciones podrían durar hasta 5 semanas teniendo en cuenta que cada semana él labora tres días; lo que el Código Sustantivo del Trabajo expresa en su artículo 186 es que será en todo caso 15 días hábiles de vacaciones por un año de servicio.
Si el trabajador en mención labora en jornada de medio tiempo en dos empresas, es decir que en la mañana trabaja en una y en la tarde en la otra, podrá presentar dos situaciones al momento de que se cause su derecho a disfrutar de las vacaciones: