Por diferentes razones operativas muchas organizaciones se ven en apuros para programar largos períodos de vacaciones de forma consecutiva y por ello deben recurrir al otorgamiento fraccionado. Estos son los aspectos que debe tener en cuenta para poder ejecutar esta práctica.
Por diferentes razones operativas muchas organizaciones se ven en apuros para programar largos períodos de vacaciones de forma consecutiva y por ello deben recurrir al otorgamiento fraccionado. Estos son los aspectos que debe tener en cuenta para poder ejecutar esta práctica.
Ya sea por razones personales del trabajador, o por la dificultad manifiesta para el empleador de brindar los 15 días hábiles de vacaciones de forma consecutiva, muchas entidades deben pactar con sus empleados el disfrute fraccionado de las vacaciones; tal práctica es permitida siempre que se tengan en cuenta los puntos que expondremos a continuación.
En virtud de lo indicado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a un derecho laboral que es otorgable a todo trabajador que haya prestado sus servicios durante un año; estas corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso, que serán remunerados por el empleador.
El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la acumulación de las vacaciones, en su numeral 1 indica que “el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.”
Ante tal reglamento, es claro que todo trabajador debe tomar como mínimo 6 días continuos de descanso en un mismo año, y que los 9 restantes podrán pactarse con el empleador según los requerimientos y posibilidades del trabajador, versus la necesidad operativa del empleador.
En ese sentido, una de las opciones a las que pueden acceder las partes para finiquitar los días pendientes es la compensación de vacaciones, a la cual nos referiremos más adelante, pero también podrá pactarse el disfrute de los 9 días restantes de múltiples formas, según las partes consideren viable y oportuno; podría presentarse incluso la posibilidad de que las vacaciones pendientes se tomen de uno en uno durante nueve días separados del año, pues la normatividad laboral no se ha pronunciado al respecto para restringir tal posibilidad.
El objetivo de las vacaciones es el descanso del trabajador para que pueda recuperar sus energías y retornar a su labor recompensado física, anímica y emocionalmente; por dicha razón, lo ideal no es que las vacaciones sean compensadas, sino que puedan ser disfrutadas efectivamente por el trabajador.
Sin embargo, ante una dificultad expresa para acceder a este beneficio las partes pueden pactar la compensación de máximo la mitad de las vacaciones en coherencia con la disposición del artículo 189 del Código Laboral.
Ahora bien, se podrá compensar más de la mitad de las vacaciones cuando el contrato laboral se dé por terminado sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, pues es coherente que el trabajador tenga derecho al beneficio aun cuando no continúe laborando en la misma entidad.
Cuando un trabajador tome sus 6 días anuales obligatorios de descanso remunerado de forma consecutiva, también tendrá la posibilidad de acumular los 9 días restantes en caso de que no se acuerde una nueva fecha para el disfrute ni la compensación económica.
Sin embargo, debe recordarse que, según los numerales 2 y 3 del artículo 190 del ya mencionado Código Laboral, las vacaciones solo se pueden acumular durante 2 años; o hasta máximo 4 cuando se trate de los siguientes trabajadores: