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[ORO] Validez de facturas enviadas por proveedor del exterior vía correo electrónico

Para la procedencia de costos y deducciones incurridos en el territorio nacional, así como en el extranjero, el contribuyente deberá tener la respectiva factura o documento equivalente de la compra. La única factura que la DIAN acepta a través de medios digitales es la factura electrónica.

Fecha de publicación: 25 de julio de 2017
[ORO] Validez de facturas enviadas por proveedor del exterior vía correo electrónico
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para la procedencia de costos y deducciones incurridos en el territorio nacional, así como en el extranjero, el contribuyente deberá tener la respectiva factura o documento equivalente de la compra. La única factura que la DIAN acepta a través de medios digitales es la factura electrónica.

Para soportar las compras realizadas a proveedores, ya sea en territorio nacional como en el extranjero, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 771-2 del ET (al cual se le adicionó un segundo parágrafo a través del artículo 135 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016); mediante este se exige que para soportar como procedentes los costos y gastos es necesario contar con la factura de venta o documento equivalente en formato físico (papel), pues los únicos que se aceptan por un medio diferente, como por ejemplo el correo electrónico, son las facturas electrónicas que cumplan con los requisitos contemplados en el Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015, recopilado en los artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 y las condiciones señaladas en la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, es preciso tener en cuenta que cuando se realizan compras en el exterior es muy probable que las facturas electrónicas que expiden dichos proveedores no cumplen con las condiciones de la normatividad antes enunciada. Es así como se puede inferir que si un proveedor del exterior le envió al comprador o adquirente una factura a través de correo electrónico, la DIAN no va a aceptarla si esta no cumple con los criterios bajo los cuales la entidad ejerce control de la factura electrónica. En este sentido, por el simple hecho de recibir una factura digitalizada por correo electrónico no puede considerarse como procedentes los costos y gastos incurridos en la compra, motivo por el cual es imperante preocuparse por obtener el respectivo soporte en papel para que la DIAN acepte el respectivo costo o gasto.

Recordemos que los artículos 120 a 124-2 del ET fueron modificados por los artículos 70 a 74 de la Ley 1819 de 2016, los cuales contemplan condiciones adicionales para que los costos y gastos cuyos beneficiarios sean del exterior puedan aceptarse en materia fiscal.

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