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Valor de la casa de habitación puede restarse en la renta presuntiva de las personas naturales

Editoras importantes como LEGIS SA, y la misma DIAN en su aplicativo gratuito en Excel que ayuda a diligenciar el Formulario 210, han venido instruyendo que la casa de habitación se restaría por su valor bruto y no por su valor neto. Elevamos la consulta a la DIAN sobre este asunto, y ya nos dieron su respuesta oficial.

Valor de la casa de habitación puede restarse en la renta presuntiva de las personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente pueden restarse del total del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva; sin embargo, ¿dicho valor es el patrimonial neto o el patrimonial bruto?

Desde la Ley 223 de diciembre de 1995, cuyo artículo 94 modificó el artículo 191 del ET, se ha permitido que las personas naturales y sucesiones ilíquidas puedan disminuir del patrimonio líquido poseído al inicio del año fiscal, un determinado valor de su casa de habitación, y con ello calcular una menor renta presuntiva por los años en que estén obligadas a declarar renta.

Esa disposición, contenida en el artículo 191 del ET, luego fue cambiada de sitio mediante el artículo 10 de la Ley 1111 de diciembre del 2006, y actualmente se encuentra contemplada en el literal f) del artículo 189 del ET, tal como se muestra a continuación:

Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente;

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente”.

(Los subrayados son nuestros).

¿Se debe tener en cuenta el valor patrimonial neto o el valor patrimonial bruto?

En el literal f) del artículo 189 del ET no se hace distinción de si el valor a considerar es el “valor patrimonial neto” de la casa habitación, como sí se incluye en los literales anteriores, o si por el contrario se debe tomar el “valor patrimonial bruto” de la casa habitación, sin que en ambos casos el valor a restar exceda las 8.000 UVT.

“si se parte del patrimonio líquido, y le restamos el valor bruto del activo, entonces la base final del cálculo podría dar en la mayoría de los casos un resultado negativo”

artículo 160 de la Ley 1607 del 2012 modificó el literal f) del artículo 189 del ET, y con ello el valor a restar de la vivienda habitación del contribuyente son las primeras 8.000 UVT.

Casa de habitación se resta por su valor patrimonial neto y no por su valor patrimonial bruto

Mediante el Oficio 075640 de septiembre 16 del 2009, la DIAN se limitó a enviar fotocopias de las páginas 92 a 97 de la Cartilla Instructiva para el formulario 210 de la declaración de renta 2008 de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pero en estas venía resaltado de forma manual las palabras claves que hacen entender que a juicio de la DIAN la casa de habitación sí se debe restar por su valor patrimonial neto.

Las palabras que subrayaron en color amarillo (y que se presentan ahora en texto subrayado) son las que están contenidas en la página 93 de la cartilla y que se reproducen a continuación:

“49. Renta presuntiva

()

49.2.1. Valores a disminuir del patrimonio líquido

Del total de patrimonio líquido del año anterior, 2007, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva del año 2008, solo podrá restar el valor patrimonial neto de los siguientes bienes, teniendo en cuenta que éste, el valor patrimonial neto, corresponde al valor que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto del año gravable base para el cálculo de la presunción…”.

Nuevo Concepto, la vivienda de habitación se resta por su valor bruto

“las personas naturales tienen permitido restar del patrimonio líquido el valor bruto de la casa habitación (hasta 8.000 UVT )”

El 1 de Octubre de 2009, la DIAN emitió el Concepto 080289 de Octubre 1 de 2009, en el cual se enuncia que las personas naturales tienen permitido restar del patrimonio líquido el valor bruto de la casa habitación (hasta 8.000 UVT ).

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