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Valor patrimonial de los activos omitidos que serán normalizados

De acuerdo con el artículo 269 del ET y con las instrucciones impartidas por la DIAN, los contribuyentes que deseen normalizar activos poseídos en el exterior deberán determinar el valor en pesos colombianos de estos, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente a enero 1 del año en el cual van a realizar la normalización.

Valor patrimonial de los activos omitidos que serán normalizados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 269 del ET y con las instrucciones impartidas por la DIAN, los contribuyentes que deseen normalizar activos poseídos en el exterior deberán determinar el valor en pesos colombianos de estos, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente a enero 1 del año en el cual van a realizar la normalización.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona va a normalizar en el 2017 una cuenta en dólares que posee en el exterior; ¿cuál tasa representativa del mercado –TRM– debe utilizar para determinar el valor en pesos de dicho activo?

La normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes que se estableció en la Ley 1739 del 2014, permite a los contribuyentes del impuesto a la riqueza que en el mismo formulario en el cual liquidarán este impuesto durante los años 2015, 2016 o 2017, declarar los activos que se han mantenido ocultos.

En el caso de la pregunta, la persona desea hacer la normalización en el 2017, por lo que deberá hacer uso del formulario para declarar el impuesto a la riqueza y su complementario que habilite la DIAN para ese año. Así pues, teniendo en cuenta que esta persona desea que la cuenta en dólares que ha mantenido oculta en el exterior aparezca en su patrimonio a enero 1 del 2017 (activos que tenía ocultos), deberá utilizar la tasa de cambio que rija el 1 de enero del 2017.

“el valor de los bienes y créditos en moneda extranjera se debe estimar en moneda nacional en el último día del año gravable, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente ese día”

Lo anterior fue confirmado por la DIAN en una guía publicada en su portal sobre el impuesto complementario de normalización tributaria, en la cual señaló la manera en que se debe determinar el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera que va a normalizar el contribuyente, señalando que de acuerdo con el artículo 269 del ET, el valor de los bienes y créditos en moneda extranjera se debe estimar en moneda nacional en el último día del año gravable, teniendo en cuenta la tasa de cambio vigente ese día.

Así pues, este contribuyente deberá tomar la tasa de cambio vigente a enero 1 del 2017 para determinar el valor de la cuenta en dólares que posea en el exterior, y el resultado de la conversión será el valor por el cual deberá declarar dicha cuenta y liquidar el impuesto a la tarifa correspondiente para ese año.

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