Los criptoactivos, al ser considerados activos, deberán ser reportados dentro de la declaración de renta anual de los contribuyentes residentes, por su valor patrimonial, ya sea como un activo intangible (inversión) o inventario, de conformidad con la norma de valor patrimonial de los activos.
Teniendo en cuenta que los criptoactivos son considerados activos, deberán ser reportados dentro de la declaración de renta anual por su valor patrimonial, ya sea como activos intangibles (para el caso de inversiones) o como inventario, por aquellos contribuyentes residentes, para lo cual aplicará la norma de valor patrimonial de los activos, establecida en el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–.
Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, el artículo 21-1 del ET establece que los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellas, y en los casos en que esta no regule la materia.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que para efectos fiscales se parte del reconocimiento y medición contable, y que sobre este se aplicarán las excepciones o limitaciones que se tengan en materia tributaria, para efectos de determinar cómo se declararían los criptoactivos, cabe señalar que lo anterior dependerá de cómo se reconozca contablemente, es decir, si están clasificados como activos intangibles o un inventario, pero teniendo en cuenta las restricciones legales que existen como medio de pago.
En este orden de ideas, y de acuerdo con el artículo 9 del ET, las personas naturales, nacionales y extranjeras residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el momento de su muerte están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios, respecto a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como extranjera; y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. (ver nuestro editorial titulado Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no). En consecuencia, es posible concluir que todos los residentes colombianos deberán reportar en su declaración de renta anual los criptoactivos que posean en su patrimonio al 31 de diciembre del año gravable, de modo que quien tenga en su monedero virtual criptoactivos, y adicionalmente pueda disfrutar beneficios económicos como la obtención de utilidades por la enajenación de dicho activo, deberá incluirlas en su declaración.