El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador, entre otros, la venta de algunos bienes corporales muebles, dentro de los cuales se encuentran los vehículos; no obstante, por disposición de la ley que creó este impuesto no todos los vehículos generan impuesto nacional al consumo; el artículo 512-5 del ET (adicionado por el artículo […]
El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador, entre otros, la venta de algunos bienes corporales muebles, dentro de los cuales se encuentran los vehículos; no obstante, por disposición de la ley que creó este impuesto no todos los vehículos generan impuesto nacional al consumo; el artículo 512-5 del ET (adicionado por el artículo 75 de la Ley 1607 del 2012) establece cuáles de ellos no causan este impuesto:
Tampoco se generará impuesto nacional al consumo cuando el vehículo constituya activo fijo para el vendedor; ni cuando se trate de vehículos usados que tenga más de cuatro años de rodamiento, contados desde el momento en que el vehículo fue vendido como nuevo y entregado al comprador final para su uso hasta el momento de la nueva venta.
Los artículos 512-3 y 512-4 del ET señalan los vehículos que generan impuesto nacional al consumo; los que se encuentran señalados en el artículo 512-3 del ET, como es el caso de los vehículos automotores de tipo familiar o camperos cuyo FOB sea inferior a 30.000 dólares, se encuentra gravados con la tarifa del 8%. En cuanto a los mencionado en el artículo 512-4 del ET, como son los vehículos automotores de tipo familiar o camperos cuyo FOB sea igual o superior a 30.000 dólares, se encuentra gravados con la tarifa del 16%.