El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindarles ventajas y garantías tributarias a los contribuyentes más pequeños. ¡Estudia en este post sus ventajas y desventajas antes de decidir si optar o no por él!
El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindarles ventajas y garantías tributarias a los contribuyentes más pequeños.
¡Estudia en este post sus ventajas y desventajas antes de decidir si optar o no por él!
El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindar ventajas y garantías tributarias para los contribuyentes con emprendimientos pequeños.
Bajo esta figura se unifican varios impuestos, se simplifica el sistema de liquidación y se eliminan algunas responsabilidades tributarias, razones que motivaron a 8.050 contribuyentes para inscribirse voluntariamente en el SIMPLE por el año gravable 2019.
[Guía] Listado de contribuyentes inscritos en el régimen simple con corte a septiembre 30 de 2019
Ahora bien, a causa de la caída de la Ley de financiamiento por vicios en su trámite, el Congreso nacional revivió las normas del régimen simple mediante la Ley 2010 de 2019, aprovechando también para efectuar varios cambios que aquí abordaremos.
La anterior versión del artículo 907 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET, y el impuesto de industria y comercio consolidado.
Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple:
Por lo anterior, se entiende que el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET queda por fuera de los impuestos que integran el simple.
Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del citado estatuto (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generarán dicho impuesto en sus ventas, dejándolo como mayor valor de sus costos o gastos.
En todo caso, esta disposición contradice lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET, en el cual se indica que todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, deberán operar como responsables del IVA.
El hecho generador del SIMPLE es la obtención de ingresos que den lugar a un incremento en el patrimonio del contribuyente.
Por otra parte, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios (diferentes a las ganancias ocasionales) percibidos durante el período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Las siguientes son las principales particularidades del régimen en cuestión:
Ahora bien, entre los requisitos para pertenecer al régimen simple se menciona que los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios del año anterior deben ser inferiores a 80.000 UVT, y después se dice que no harán parte de la base gravable las ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que surge la duda respecto a cómo deben interpretarse ambas precisiones.
En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, brinda una respuesta:
En la siguiente herramienta podrás identificar, sin importar si eres una persona natural o jurídica, si cumples o no con los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación:
Modelo para determinar quién puede pertenecer al régimen simple de tributación
Los contribuyentes inscritos en este régimen se encuentran obligados a pagar un anticipo bimestral por medio de recibos de pago electrónico.
Los recibos se liquidan conforme a los ingresos brutos del bimestre, la actividad desarrollada y las tarifas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, así:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 2 % |
1.000 | 2.500 | 2,8 % |
2.500 | 5.000 | 8,1 % |
5.000 | 13.334 | 11,6 % |
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1,8 % |
1.000 | 2.500 | 2,2 % |
2.500 | 5.000 | 3,9 % |
5.000 | 13.334 | 5,4 % |
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 4,9 % |
1.000 | 2.500 | 5,3 % |
2.500 | 5.000 | 7,0 % |
5.000 | 13.334 | 8,5 % |
Tenta en cuenta que…
La Ley 2010 de 2019 incrementó las tarifas del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3; con ello, a partir de la vigencia 2020, la nueva tabla empieza agravar con una tasa del 5,9 % y finaliza en 14, 5%.
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3,4 % |
1.000 | 2.500 | 3,8 % |
2.500 | 5.000 | 5,5 % |
5.000 | 13.334 | 7,0 % |
Para conocer las tarifas correspondientes a la declaración anual del año gravable 2019, puedes acceder a nuestro editorial Régimen simple de tributación: tarifas, declaración y pago del impuesto unificado; pero adicionalmente, para conocer las deficiencias de tales tablas, puedes acceder a Tablas que regulan la tributación del nuevo régimen simple tienen un importante defecto.
Con el ánimo de aliviar las cargas de los contribuyentes que se acojan a este régimen, el Gobierno nacional otorgó unos beneficios directos, como la unificación de tributos. No obstante, hay otros beneficios indirectos:
El impuesto al patrimonio 2019–2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplicaba para las personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario.
Por ello, quienes decidieron trasladarse al nuevo régimen simple durante el año 2019, estuvieron libres del pago de este impuesto (consulte: Impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicaría para quienes se acojan el régimen simple)
Ahora bien, la Ley de crecimiento económico modificó el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 de manera que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple empezarán a estar sujetos al impuesto al patrimonio a partir de la vigencia 2020.
Quienes tributan en el régimen ordinario deben informar su patrimonio fiscal, y el ocultarlo les hace objeto de la sanción del artículo 434A del Código Penal.
A los contribuyentes del SIMPLE no les corresponderá informar su patrimonio fiscal y, por tanto, no les aplicaría dicha sanción.
Hemos ampliado este tema en Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: ¿aplicará en el régimen simple?
Quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación, como ya lo indicamos, no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.
Más información al respecto en Declaración de activos en el exterior no aplicaría a quienes se acojan al régimen simple.
El artículo 35 del ET, que exige efectuar el cálculo de los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero entre sociedades y socios, solo tiene efectos para los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.
Esta obligación, por tanto, no les aplicaría a los inscritos en el SIMPLE. Profundice en el tema a través de Intereses presuntivos por préstamos entre sociedades y socios no aplica para inscritos en el SIMPLE.
Las dos tareas que hacen parte de la conciliación fiscal (el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal) están diseñadas solo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, ya sean del régimen ordinario o del especial, siempre y cuando estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria.
Mientras no se modifiquen las normas de los artículos del 1.7.1 al 1.7.6, la tarea de la conciliación fiscal no les aplicará a quienes se hayan trasladado al régimen simple.
Este tema es analizado con mayor detalle en Formatos de conciliación fiscal años gravables 2019 y 2020 deberán ser prescritos por la Dian en octubre.
Al optar por este régimen pueden perderse otros beneficios, cosa que es susceptible de incrementar sustancialmente el impuesto a cargo de los contribuyentes. A continuación enunciamos algunas situaciones
Los contribuyentes que opten por el SIMPLE estarán exonerados de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del ET.
Este beneficio no aplicaría para empleadores personas naturales que contraten menos de dos (2) trabajadores.
La exoneración de aportes a salud fue analizada más detalladamente en Exoneración de aportes a salud en el SIMPLE no aplica para todos los contribuyentes
Los responsables del IVA que se trasladen al SIMPLE presentarán su respectiva declaración anualmente, lo cual perjudica a exportadores y productores de bienes exentos.
Dichos contribuyentes no podrán declarar el IVA bimestralmente y solicitar la devolución eficiente de saldos a favor.
Consulta más de este tema en Régimen simple les quita a los exportadores la eficiencia para recuperar sus saldos a favor en IVA.
Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas, tendrán entre 2017 y 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.
Si quieres saber más consulta Sociedades instaladas en Zomac y su acogimiento al régimen simple.
La Ley 1943 de 2018 redujo la tarifa general del impuesto de renta que utilizarán las sociedades del régimen ordinario entre 2019 y 2022, y le aumentó la tarifa a los dividendos no gravados de sus socios.
Si tales sociedades deciden acogerse al régimen simple, su tributación combinada puede elevarse. En el editorial Régimen simple aumenta tributación combinada de sociedades nacionales y sus socios, hemos incluido contundentes ejemplos numéricos que así lo demuestran.
Sin embargo, si deseas hacer pruebas a partir de tus datos particulares, puedes utilizar nuestro liquidador:
Comparativo entre la depuración de la renta en el régimen ordinario y en el régimen simple
El artículo 689-2 del ET, creado con la Ley de financiamiento, permitirá que los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario logren que su declaración de renta del año gravable 2019 cuente con beneficio de auditoría.
Lo anterior no aplicará para quienes decidan trasladarse al SIMPLE, afirmación que podrás comprobar en Beneficio de auditoría para el año gravable 2019 no aplicará al nuevo régimen simple.
Podrás encontrar esta información ampliada y muchos datos más en nuestra Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: liquidación, ventajas y desventajas, la cual reúne todo tipo de recursos –videos, herramientas de Excel, análisis, infografías– que facilitarán tu labor.
¡Espérala!
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