Ventas a distancia como el comercio electrónico, facilitan el acceso del consumidor a productos o servicios, sea por comodidad o por la ubicación de este.
Ventas a distancia como el comercio electrónico, facilitan el acceso del consumidor a productos o servicios, sea por comodidad o por la ubicación de este.
La Ley 1480 del 2011, reglamentada por el Decreto 1499 del 2014, indica que las ventas a distancia son las actividades comerciales de compra y venta realizadas sin el contacto directo entre el consumidor y el producto o servicio; se pueden realizar por correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o cualquier medio que permita la comunicación a distancia.
La Ley 527 de 1999, define comercio electrónico como los actos, negocios u operaciones mercantiles que se realizan por medios electrónicos entre el consumidor y el productor o proveedor.
Al momento de adquirir productos o servicios a distancia, sea en la modalidad de catálogo, comercio electrónico –ventas por internet–, teléfono o cualquier mecanismo que permita el no contacto directo con el objeto, el proveedor o productor, deberá procurar que el bien o servicio llegue al consumidor.
En este tipo de ventas, el proveedor o productor se encuentra obligado a respetar el derecho del consumidor de realizar reclamaciones o devoluciones, de la misma manera que se realizaría en una compra normal.
El proveedor o productor debe informar al consumidor la disponibilidad del producto e informarle el tiempo de entrega, las condiciones comerciales y la posibilidad que tiene de retractarse en la compra.
Deberá mediante el uso de fotografías y una descripción detallada, enterar al consumidor del servicio o producto exacto que va a adquirir; esta descripción debe ser lo suficientemente completa para evitar que este caiga en error.
Deberá informarle las modalidades y medios de pago, la feche de entrega y la posibilidad de hacer uso del derecho de retracto.
El vendedor, deberá entregar al consumidor un recibo del pedido.
Todo comprador tiene derecho de retroceder en su compra, en los siguientes casos:
El término para ejercer el derecho al retracto es de 5 días hábiles, los cuales se empezarán a contar desde la entrega del bien o la celebración del contrato.
El derecho al retracto busca que en los caso de inconformidad del consumidor, tenga un mecanismo de defensa. Al retractarse, el proveedor deberá reintegrarle el dinero, sin retenciones o descuentos en un término no superior a 30 días calendario a partir de la solicitud de retracto.