El revisor fiscal está obligado a conocer y consultar frecuentemente los estatutos de la sociedad y las modificaciones a ellos, para así poder cerciorarse de que las operaciones que se celebren se ajustan a las prescripciones contenidas en los estatutos.
El ordinal 1.° del artículo 207 del Código de Comercio establece como una de las funciones del revisor fiscal:
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva (…)
Según este ordinal, el revisor fiscal está obligado a conocer y consultar frecuentemente los estatutos de la sociedad para así poder cerciorarse de manera oportuna de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos.
Para iniciar el ejercicio de la revisoría fiscal en un ente económico lo primero que indudablemente debe tenerse en cuenta es el texto de sus estatutos, para un conocimiento claro y completo principalmente sobre cuál es la actividad a la que se dedica (objeto social), cómo está conformado su patrimonio, cuáles son sus órganos de dirección y control, cómo están conformados, quiénes son los responsables de la administración y cuáles son sus obligaciones y derechos, sus potestades y limitaciones para contratar y para representar al ente.
El revisor fiscal debe así mismo mantenerse al día sobre las modificaciones que se hagan a dichos estatutos y confirmar la legalidad de estas modificaciones debidamente elevadas a escritura pública y registradas en la cámara de comercio respectiva.
Es necesario que examine constantemente los libros de actas de asamblea general –junta de socios en las sociedades de personas– y de junta directiva –donde exista este órgano–, verificando que estén debidamente asentadas y firmadas en los libros registrados en cámara de comercio y en su contenido se reflejen verazmente las deliberaciones llevadas a cabo y las decisiones tomadas durante tales deliberaciones.
Con base en lo anteriormente citado, el revisor fiscal debe hacer un adecuado seguimiento para determinar si los administradores actúan de acuerdo con las prescripciones de los estatutos a las decisiones de la asamblea general –o de la junta de socios– y de la junta directiva.
Como se puede deducir, la legalización de las reformas estatutarias y la puesta al día y firmas de los libros de actas deben hacerse lo más rápido posible; pues, en caso de mora para hacerlo, los actos de los administradores y demás órganos de la sociedad podrían estar viciados de ilegalidad y así debería informarlo oportunamente el revisor fiscal.
Carlos Humberto Sastoque
Contador Público